¿Cuándo se constituyen los ayuntamientos tras el 26-M?
La constitución de los ayuntamientos en España se llevará a cabo el próximo sábado 15 de junio, aunque en algunos municipios, los menos, ya tienen el Gobierno local conformado al haber sólo una candidatura o haber tenido un empate técnico que ha obligado a hacer un sorteo.
La constitución de los ayuntamientos en España se llevará a cabo el próximo sábado 15 de junio, aunque en algunos municipios, los menos, ya tienen el Gobierno local conformado al haber sólo una candidatura o haber tenido un empate técnico que ha obligado a hacer un sorteo. No obstante, tal y como marca la Ley Electoral, los ayuntamientos se forman 20 días más tarde de los comicios, a no ser que haya un recurso contencioso-administrativo y se retrase un total de 40 días.
La hora de inicio de la sesión constitutiva será la que acuerden los portavoces de las candidaturas que hayan obtenido representación y, en su defecto, a lo dispuesto por la normativa autonómica. Por ejemplo, la Orden de 24 de junio de 1987, de la Consejería de Administración Pública de la Comunidad Valenciana, establece que se celebrará a las 11 horas, aunque lo normal es que se desarrolle a las 12 horas.
Para el juramento, el momento en el que los ediles tendrán que acatar la Constitución española, se llevará a cabo “con los requisitos que señalen las leyes”. Razón por la que antes de este paso, tal y como marca la normativa, se hace una comprobación de las credenciales por parte de la mesa y tras ello, los concejales deberán proceder al acatamiento de la Carta Magna mediante juramento o promesa y acreditarán haber realizado las declaraciones de causas de incompatibilidad, ingresos y patrimonio.
Según el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 26 de marzo de 2003: “…todos los miembros de las Corporaciones Locales están obligados a formular antes de la toma de posesión la declaración aludida, por lo que no pueden los concejales electos tomar posesión sin cumplir dichos requisitos ni, por tanto, participar en la elección de alcalde”.
En este caso el concejal mantiene su condición de electo hasta que, previa presentación de la declaración, tome posesión de su cargo y preste acatamiento a la Constitución, según el acuerdo del órgano electoral de 21 de octubre de 1988. La fórmula de juramento o promesa del cargo sigue siendo la que viene establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.