CASO DINA-IGLESIAS

La Audiencia invita al juez a llevar a Iglesias al Supremo si cree que ha delinquido

Dina Bousselham
Pablo Iglesias y Dina Bousselham.

La Audiencia Nacional señala en el auto en el que ha devuelto la condición de perjudicado a Pablo Iglesias en el caso Dina-Iglesias, que si el juez instructor considera que el vicepresidente del Gobierno ha cometido un delito lo remita «al órgano judicial que ostente la competencia para ello». En el caso del líder de Podemos, debido a su condición de aforado, el órgano competente es el Tribunal Supremo.

El juez Manuel García-Castellón retiró a Iglesias la personación en la causa en la que se investiga el más que dudoso robo del teléfono móvil de su ex asesora Dina Bousselham al considerar que no era víctima en la causa, ni tampoco de unas supuestas «cloacas del Estado» pese a que el vicepresidente segundo utilizó esta causa judicial con el objetivo de parar la sangría de votos en la campaña de las elecciones generales de abril de 2019.

Además, el instructor y los fiscales anticorrupción sopesaron que el vicepresidente segundo pudo haber incurrido en la comisión de dos delitos: descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 y 2 del Código Penal y delito de daños (obstrucción a la Justicia por destrucción de pruebas) del art. 264 del mismo texto legal.

Iglesias cometió presuntamente estos delitos al retener en su poder la tarjeta de Dina durante un periodo que oscila entre cinco y 39 meses, una vez que la recibió en enero de 2016 cuando se la entregó el presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio. Además, cuando devolvió la micro SD a su propietaria, ésta no pudo acceder a la misma dado que se encontraba destruida.

Por ello, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal explica en su auto que respecto a la «autoría de los desperfectos de la tarjeta micro SD que Iglesias entregó a Dina Bousselham, así como sobre el momento en que los desperfectos pudieron haberse ocasionado. Al haberse presuntamente cometido los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a esta las eventuales infracciones penales correspondientes, estas carecerían de la conexidad con las propias de este procedimiento, por lo que deberían ser investigadas en otro distinto, por el órgano judicial que ostente la competencia para ello, conforme a los arts. 14 y concordantes de la ley procesal».

Iglesias, aforado

Fuentes judiciales consultadas por OKDIARIO aseguran que de manera habitual, en dicho apartado, los magistrados ordenan que los hechos presuntamente delictivos se remitan a la «jurisdicción ordinaria». Sin embargo, en esta ocasión señalan al «órgano judicial que ostente la competencia para ello». No es baladí está excepción si se tiene en cuenta que Iglesias está aforado ante el Alto Tribunal y, por tanto, la jurisdicción ordinaria no tendría competencia para investigarle.

Este miércoles la Sala ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el vicepresidente del Gobierno y por Dina Boulselham contra la decisión del juez de instrucción porque, según los magistrados, «el objeto que dio lugar a esta pieza fue una presunta organización criminal a través de la cual los investigados supuestamente comercializaban, aprovechando la condición policial de Villarejo, servicios ilícitos de acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones sin autorización judicial».

El tribunal argumenta que la inicial admisión por el juzgado de instrucción de Iglesias como perjudicado «no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil con arreglo a lo actuado hasta esa fecha, del hecho de que la publicación de los archivos inicialmente almacenados en el teléfono de Bouselham tuviese como fuente a la organización de Villarejo, objeto de investigación en estas diligencias previas unida tal aceptación a la consideración como eventualmente delictiva de la obtención y/o difusión de la información y a la apreciación de la virtualidad de la difusión e esos contenidos para causar un quebranto a Iglesias».

Esos elementos, que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y permitieron su personación como perjudicado, se mantienen en la actualidad, según la Sala.

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