La Audiencia desestima el recurso del fiscal en el ‘caso Púnica’ y da la razón a García Castellón
Nuevo auto de la Sala de lo Penal que tumba las pretensiones de la Fiscalía de procesar a más investigados

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto dictado en junio de 2024 por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de llevar a juicio una pieza el caso Púnica. Se confirma así una de las últimas decisiones del juez ya jubilado Manuel García Castellón.
En el auto, que desvela OKDIARIO, la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia tumba las pretensiones del fiscal, que solicitaba la revocación parcial de la resolución del juez instructor en relación con el sobreseimiento de algunos investigados y la continuación de la causa contra otros.
El recurso del Ministerio Fiscal se centraba en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, solicitaba que se dejara sin efecto el sobreseimiento acordado respecto a dos implicados, para que permanecieran como investigados en la causa. El fiscal argumentaba que existían «sólidos indicios» sobre las relaciones que mantuvo un empresario desde 2005 con otros investigados y con directivos de OHL.
En segundo lugar, pedía que el procedimiento también se siguiera contra la empresa Waiter Music y otros tres investigados. Según el fiscal, existían pruebas de que esta empresa habría sido utilizada para desviar fondos públicos mediante la facturación de servicios sobrevalorados.
Finalmente, solicitaba que se suprimieran del auto de transformación en Procedimiento Abreviado las referencias a Over Marketing, Gesmedia y otras empresas de publicidad, para evitar cuestiones previas que pudieran dificultar la celebración del juicio oral.
La Audiencia respalda a Castellón
El tribunal, presidido por el magistrado Juan Francisco Martel Rivero, ha rechazado íntegramente el recurso del fiscal, considerando que «en ningún caso se observan las vulneraciones, anomalías o defectos destacados por la parte apelante».
Llama mucho la atención que la Audiencia Nacional señale que la parte recurrente «ha optado por la interposición directa del recurso de apelación contra el auto de transformación del Procedimiento Abreviado, hurtando a este Tribunal de oír el relevante parecer de órgano instructor acerca de la serie de solicitudes parciales de exclusión y de inclusión».
El auto explica que, «ante el volumen de la causa», no se aprecian «las razones que llevan a la parte recurrente a solicitar que se sustituya el sobreseimiento y archivo de la causa» en relación con dos de los investigados. Tampoco encuentra motivos para incluir en la esfera de los encausados a la empresa Waiter Music, especialmente cuando «ya existe la pieza separada nº 7» dedicada a posibles conductas delictivas generadas en el seno de aquella mercantil.
Pruebas sólidas
La Sala de lo Penal considera que «en autos constan los indicios que llevan al magistrado instructor a considerar presuntamente punibles determinados actos de los encausados», refiriéndose a «las observaciones telefónicas, los correos electrónicos, la documentación incautada en los registros y la aportada a la causa, los informes de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía y los emitidos por otros peritos, así como las declaraciones de determinados investigados y testigos».
De tales indicios del caso Púnica, añade el tribunal, «se infiere provisionalmente la implicación de los investigados contra los que se ha dictado el auto de Procedimiento Abreviado en la contratación administrativa de Corporaciones locales madrileñas en beneficio de los gestores de las empresas públicas que administraban los fondos destinados a obras públicas».
Otro auto
En otro auto relacionado con el mismo caso, registrado pocos días antes, la misma Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de apelación formulado por un arquitecto, que solicitaba el sobreseimiento de la causa contra él.
Según la Audiencia, este arquitecto redactó, a petición de los investigados de Arpegio, un «Modificado Técnico nº 1» que resolvía concluir solo exteriormente el edificio del Centro Cultural de Bustarviejo y dejar los trabajos de acondicionamiento para una segunda fase, «a sabiendas de que se había licitado una obra completa».
Con estas decisiones, la Audiencia Nacional confirma el criterio del juez García Castellón en la instrucción de la Pieza Separada nº 8 de la Púnica, denominada «Trabajos adjudicados a empresas relacionadas con la Operación Púnica».
La causa de Púnica, que comenzó en 2014, sigue su curso con decenas de investigados por posible comisión de delitos de prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraude a las administraciones públicas y falsedad documental.
Los magistrados concluyen que «la posible y definitiva participación criminal de los encausados deberá dilucidarse, en plenitud alegatoria y probatoria, en su caso, en el correspondiente juicio oral», ratificando así la continuación del procedimiento según lo establecido por el juez instructor.