La Audiencia concede protección subsidiaria a una familia ucraniana a la que Marlaska denegó el asilo
La Audiencia Nacional ha concedido protección subsidiaria a una familia ucraniana a la que el Ministerio del Interior, que dirige Fernando Grande-Marlaska, denegó el asilo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que las «circunstancias actuales», con Rusia asediando todo el país, hacen que no se pueda «garantizar la protección» de esta familia en ningún punto del territorio.
Los magistrados de la Sección Quinta, si bien rechazan concederles el asilo, sí estiman parcialmente el recurso presentado por los cuatro miembros de la familia, un matrimonio y sus dos hijos menores, contra las resoluciones del departamento dirigido por Marlaska, que en julio de 2020 les denegó tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria que ahora sí les concede la Audiencia Nacional.
En aquel entonces, los recurrentes motivaron su solicitud de protección internacional por la situación derivada del conflicto bélico que atravesaba su país. No obstante, Interior consideró que no había quedado establecida la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo previsto en la Convención de Ginebra de 1951.
Pero la situación ha cambiado radicalmente en las últimas horas. Tal y como explica la Sala, las circunstancias actuales son muy diferentes y la doctrina del Tribunal Supremo sobre el asilo exige que ha de ponderarse la evolución de las circunstancias en el país de origen desde la formalización de la petición hasta el momento en que el Tribunal haya de pronunciarse.
En este sentido, los magistrados valoran que la escalada del conflicto en Ucrania, «inmersa en un conflicto internacional», provoca que los miembros de la familia recurrente «no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país». En la sentencia, la Sala asegura además que «la inestabilidad y volatilidad de la situación» no permiten «considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad».
Por todo ello, el tribunal concluye que existen elementos necesarios para al concesión del estatuto para la protección subsidiaria, que se dispensa a aquellas personas de otros países cuando, sin reunir los requisitos para obtener asilo o ser reconocidas como refugiadas, sí se dan motivos fundados para creer que, si regresasen a su país de origen, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños previstos en el artículo 10 de la Ley de asilo, que contempla las amenazas graves contra la vida o integridad de los civiles por violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.