Así es la Ley de Seguridad Nacional

Carles Puigdemont
Carles Puigdemont. (Foto: AFP)

El Gobierno tiene en su mano diferentes herramientas al amparo del Estado de Derecho que podrían frenar en seco el desafío independentista planteado desde la Generalitat de Cataluña: el artículo 155 presente en la Constitución y la Ley de Seguridad Nacional.

Una vez que desde el Ejecutivo se ha descartado por completo la utilización del artículo 155 de la Carta Magna, que permitiría suspender la autonomía de Cataluña ante los planes de secesión de sus autoridades, la utilización de la Ley de Seguridad Nacional se antoja como la herramienta legal con la que la mayoría de los partidos se sentirían más ‘cómodos’ en caso de tener que recurrir a una medida más contundente.

Pedro Sánchez ya ha manifestado que no ve con malos ojos que el Gobierno pueda hacer caer el peso de la ley sobre los secesionistas catalanes. La Ley de Seguridad Nacional tiene como objetivo fundamental  «la gestión de crisis» y regular «los principios básicos, órganos superiores y autoridades y los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional».

En este caso, el texto legislativo define la Seguridad Nacional como: «La acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos», según reza el artículo 3 de dicha ley.

Esta ley rige para todas las Administraciones Públicas y en los términos que establece «a las personas físicas o jurídicas». El artículo 23 de la misma describe como situación de interés para la Seguridad Nacional «aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno […]».

Cómo se aplicaría llegado el caso

El presidente del Gobierno es el único que tiene la potestad de invocar esta ley y declarar una situación de interés para la Seguridad Nacional. Esta declaración tendría que realizarla vía real decreto en el cual debe especificar: «La definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado, la duración y el nombramiento de una autoridad funcional para dirigir las actuaciones, entre otras cosas».

Una vez dispuestos los medios humanos y materiales para la resolución de la crisis, «el Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad nacional», reza la ley.

 

 

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