Crisis del coronavirus

La Abogacía del Estado aconsejó a ZP tener permiso judicial para suprimir libertades en caso de pandemias

En caso de pandemia "las medidas que limiten los derechos y libertades" de los ciudadanos "deben contar con la autorización previa de un juez". Así de contundente se manifestó la Abogacía General del Estado en 2006.

José Luis Rodríguez Zapatero
Pedro Sánchez y José Luis Rodríguez Zapatero

En caso de pandemia «las medidas que limiten los derechos y libertades» de los ciudadanos «deben contar con la autorización previa de un juez». Así de contundente se manifestó la Abogacía del Estado en 2006, en un informe jurídico confeccionado durante el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, para atribuir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la competencia de «autorizar o ratificar» las medidas «que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental».

Con ello, se trataba de garantizar la protección especial que incluso en situaciones sanitarias excepcionales -como «la gripe con potencial pandémico»-deben mantener los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.

Este informe adquiere especial relevancia en pleno debate jurídico en el  Tribunal Supremo, que acumula un total de 5 recursos contra el decreto del Gobierno que declaró el estado de alarma por coronavirus, suspendiendo de facto algunos derechos que, a juicio de los expertos, sólo pueden ser interrumpidos por el de sitio o excepción.

En dicho documento, los letrados públicos indicaron que «será el juez de lo contencioso-administrativo, mediante la autorización previa o la ratificación, quien controle la proporcionalidad de cualquier medida sanitaria» que pretenda ponerse en práctica, siempre que implique «la privación o restricción de la libertad o de otro derecho» esencial de los individuos.

El informe se incorpora como anexo al Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una pandemia de gripe, elaborado un año antes por el Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno socialista y que, como informó OKDIARIO, exigía ya establecer medidas de distanciamiento social como la prohibición de eventos, lo que implicaría desautorizar el 8-M.

Se describe como la ‘Base legal para la puesta en marcha de las medidas especiales en materia de salud pública en el contexto de la gripe con potencial pandémico’. Y en él, se contemplan una serie de medidas de Salud pública aplicables para «contener la transmisión del virus de la gripe con potencial pandémico». Entre ellas, «el aislamiento de los casos sospechosos de padecer una gripe aviar y la cuarentena de las personas en contacto con un caso sospechoso». Ante tal escenario excepcional las autoridades sanitarias solicitaron a la Abogacía General del Estado que elaborase un informe con pautas concretas para una eventual y futura aplicación forzosa de las mismas.

Derecho a la libertad y seguridad

El procedimiento legal a seguir por parte de la autoridad sanitaria ante un caso probable, sospechoso o confirmado «que no acepte voluntariamente permanecer aislado será solicitar la autorización del Juez de lo Contencioso-Administrativo», recoge la ley. Si la medida «no pudiera ser aplazada hasta que el juez otorgue la autorización, podrá ser ejecutada y posterior e inmediatamente sometida» al análisis de un juez «para su ratificación o levantamiento».

«El mismo procedimiento legal se aplicará para las personas que se consideren contactos de un caso y no acepten voluntariamente la cuarentena domiciliaria», añadían los abogados del Estado.

Inviolabilidad del domicilio

En el caso «excepcional» de que los sanitarios o las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado necesitasen acceder a «un domicilio para ejecutar forzosamente una medida sanitaria» también se requería la «autorización previa del Juez de lo Contencioso-Administrativo competente» salvo extrema urgencia perfectamente justificada y motivada, en cuyo caso la intervención judicial podía ser posterior.

Libertad de residencia y circulación

Finalmente, para «las medidas sanitarias restrictivas» de la libertad de residencia y de circulación, la Abogacía del Estado impuso también la «autorización judicial expresa» o bien, en casos de máxima urgencia, «su ratificación», en términos «similares» a los previstos «para los derechos de libertad personal e inviolabilidad domiciliaria».

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