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El Gobierno prepara un nuevo escudo para los okupas: podrán frenar su desalojo hasta 2028 aunque haya sentencia

La nueva permitirá incluso suspender procedimientos en los que ya haya recaído sentencia contra los okupas

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Jose de la Morena
  • Jose de la Morena
  • Jose de la Morena, periodista especializado en economía desde hace más de 15 años, desarrolla su labor en el campo de la comunicación desde el prisma de las tendencias, los números y resultados de las distintas compañías. Una tarea que le ha llevado a conocer a fondo el mundo empresarial. Ha trabajado también en comunicación corporativa y como asesor para distintas marcas internacionales e institucionales.

El Gobierno prepara una nueva protección frente a los desahucios y lanzamientos, es decir, favoreciendo la llamada inquiocupación. Podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre de 2028 y que alcanzará a personas vulnerables que se encuentren en una vivienda sin disponer de una alternativa habitacional. El borrador del nuevo Real Decreto-ley de vivienda al que ha tenido acceso OKDIARIO permite incluso suspender procedimientos en los que ya haya recaído sentencia, siempre que todavía no se haya ejecutado el lanzamiento.

La medida aparece en el artículo 2 del borrador, denominado «Suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional», y establece diferentes grados de protección en función de quién sea el propietario del inmueble.

El documento, fechado el 28 de septiembre de 2026, no está todavía aprobado y presenta incluso apartados pendientes de redacción, por lo que se trata de una propuesta susceptible de cambios antes de su eventual aprobación.

La novedad es especialmente relevante porque el Ejecutivo no se limita a prorrogar la protección de quienes ya tengan paralizado su procedimiento. La disposición transitoria segunda establece expresamente que el nuevo régimen podrá aplicarse a ejecuciones que ya estén en marcha si todavía no se ha producido el lanzamiento.

Podrán volver a pedir la suspensión

El borrador establece que la persona afectada podrá solicitar la aplicación de la nueva protección aunque el trámite sobre su situación ya hubiera sido resuelto anteriormente o incluso aunque se hubiera agotado el plazo máximo de suspensión establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y la consecuencia es inmediata: presentada la solicitud y la documentación necesaria, el letrado de la Administración de Justicia «suspenderá provisionalmente la práctica del lanzamiento» hasta que el tribunal decida mediante auto.

Es decir, la norma que prepara el Gobierno abre una nueva vía para paralizar lanzamientos que estaban encaminados hacia su ejecución.

Para determinados propietarios, el artículo 2 establece además que, si la persona demandada es vulnerable y carece de alternativa habitacional, el tribunal deberá requerir a las administraciones autonómica y local para que comuniquen qué recursos tienen disponibles y ofrezcan una vivienda alternativa.

Si las administraciones no contestan o reconocen que carecen de esos recursos, el borrador dispone que «el tribunal suspenderá el proceso hasta que tales medidas sean adoptadas y se garantice una alternativa habitacional adecuada». La previsión se aplica incluso cuando ya haya recaído sentencia pero todavía no se haya ejecutado el lanzamiento.

Tres años con procedimiento suspendido

La protección tampoco se limita necesariamente a unos meses. El tribunal revisará cada doce meses si continúa existiendo la situación de vulnerabilidad y la ausencia de una alternativa habitacional.

Según el texto, la suspensión terminará cuando la Administración adopte las medidas necesarias para proporcionar esa alternativa o, como máximo, cuando hayan transcurrido tres años desde que se acordó la paralización. Entonces se levantará automáticamente y continuará el procedimiento.

El borrador introduce, no obstante, algunas salvaguardas para determinados pequeños propietarios. No procederá la suspensión cuando el juez considere que debe prevalecer la vulnerabilidad económica o habitacional del demandante. Además, establece expresamente que la vulnerabilidad económica del demandado tampoco prevalecerá cuando el propietario sea una persona física titular de dos viviendas o menos.

Para otros propietarios particulares afectados por la suspensión, el texto traslada el coste a la Administración competente en vivienda. La compensación podrá incluir los impagos de alquiler que hayan originado el procedimiento, suministros sin pagar e incluso los daños ocasionados en la vivienda.

La norma mantiene, por tanto, la obligación económica del ocupante o inquilino, pero impide ejecutar determinados lanzamientos mientras persistan las circunstancias previstas.

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