El TSJ lo hace oficial: se permite cobrar la jubilación activa mientras trabajas como asalariado y autónomo al mismo tiempo
La jubilación activa permite cobrar parte de la pensión mientras se trabaja, aunque compatibilizar varias actividades puede generar dudas
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Cobrar una pensión de jubilación y seguir trabajando no son siempre dos situaciones incompatibles. De hecho existe un modelo de jubilación, que se denomina jubilación activa y que permite hacerlo en determinados casos, aunque las dudas aparecen cuando el pensionista no tiene una, sino dos actividades laborales diferentes. Esto es precisamente lo que le ocurrió a un trabajador que estaba dado de alta como autónomo y que posteriormente comenzó también a trabajar como asalariado. El caso terminó en manos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
El problema surgió cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tuvo conocimiento de ese segundo trabajo y decidió suspenderle la jubilación activa que venía cobrando. Pero ahora, el TSJ de Madrid le ha dado la razón. En su sentencia 609/2025, de 20 de junio de 2025, rechaza el recurso del INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social y confirma que, en este caso, el pensionista puede seguir cobrando la prestación que ya tenía reconocida.
El TSJ avala cobrar la jubilación activa trabajando como autónomo y asalariado
El origen del conflicto se remonta a 2018. El protagonista del caso tenía reconocida una pensión de jubilación activa del 50% y continuaba desarrollando una actividad por cuenta propia. La situación cambió en septiembre de 2022. Sin abandonar su actividad como autónomo, comenzó a impartir educación universitaria en la Universidad Europea de Madrid, lo que supuso su alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, pasó a simultanear una actividad por cuenta propia con otra por cuenta ajena.
Fue entonces cuando intervino el INSS. La Administración suspendió la pensión y reclamó al afectado la devolución de 924,48 euros correspondientes a septiembre y octubre de 2022. El pensionista no estuvo de acuerdo y acudió a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid le dio la razón y ordenó que volviera a percibir su pensión con efectos desde el 1 de septiembre de 2022. INSS y Tesorería recurrieron y el asunto acabó ante el TSJ madrileño.
Qué dice el TSJ sobre tener dos actividades mientras se cobra la pensión
La cuestión estaba en determinar si el hecho de sumar un trabajo por cuenta ajena a la actividad como autónomo impedía continuar cobrando la jubilación activa. El TSJ analizó el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) aplicable al caso. La Sala partió de que la norma contempla la compatibilidad de la pensión contributiva con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, tanto a tiempo completo como parcial.
Pero el punto determinante está en lo que esa regulación no decía: no establecía un número máximo de actividades compatibles ni prohibía que éstas pertenecieran a regímenes diferentes de la Seguridad Social. El tribunal tampoco aceptó que fuera imprescindible una comunicación específica de cada alta o baja para conservar el cobro en las circunstancias analizadas. Entre otras cuestiones, recordó que las variaciones de afiliación quedan registradas en el sistema y que, de hecho, el INSS tuvo conocimiento de la nueva actividad poco después de producirse. Por ello, la Sala desestimó el recurso de suplicación presentado por el INSS y la Tesorería y confirmó la decisión favorable al pensionista.
El trabajador mantiene el 50% de su jubilación activa
La consecuencia más importante para el afectado es que mantiene el cobro del 50% de su pensión desde el 1 de septiembre de 2022, junto con las revalorizaciones y mejoras que correspondan. También quedaron sin efecto las resoluciones administrativas que habían suspendido la prestación y exigido devolver los citados 924,48 euros. El fallo resulta especialmente interesante porque diferencia esta situación de otras modalidades de compatibilidad entre pensión y empleo. No estamos, por ejemplo, ante una jubilación flexible en la que la cuantía se adapta en función de la jornada realizada.
La sentencia no significa que todos los jubilados puedan hacerlo
Aquí hay un matiz importante. La resolución del TSJ de Madrid no significa que cualquier pensionista pueda empezar a trabajar simultáneamente como asalariado y autónomo y conservar automáticamente su pensión. El tribunal ha resuelto un caso concreto teniendo en cuenta las circunstancias del afectado y, especialmente, la normativa aplicable a la jubilación activa que tenía reconocida. De hecho, la regulación de esta modalidad ha experimentado cambios posteriores, por lo que no conviene trasladar automáticamente el resultado de esta sentencia a cualquier jubilación actual.
Lo que sí establece la resolución en el supuesto juzgado es que no podía añadirse una limitación que la norma aplicable no contemplaba expresamente. La existencia simultánea de dos actividades, una en el Régimen General y otra como autónomo, no bastaba para suspender aquella jubilación activa. La sentencia supone así un nuevo pronunciamiento sobre los límites de una modalidad que precisamente persigue facilitar la prolongación de la vida laboral. Para quienes se encuentren en una situación parecida, la clave estará en comprobar cuándo se reconoció la jubilación activa, qué normativa resulta aplicable y cuáles son las circunstancias concretas de las actividades que se pretenden compatibilizar.