Vivienda

Torra y Colau no frenan la okupación en Cataluña: concentra el 48% de los casos en España

Torra y Colau no frenan la okupación en Cataluña: concentra el 48% de los casos en España
Torra y Colau no frenan la okupación en Cataluña: concentra el 48% de los casos en España
Natalia Mateos
  • Natalia Mateos
  • Periodista y redactora de economía en OKDIARIO. Tras tres años escribiendo sobre turismo y sus empresas, ahora estoy descubriendo el mundo de la distribución y el retail. Antes en el Palacio de la Bolsa y Cadena Cope. De Zamora y del Zamora.

La okupación de viviendas se ha convertido en un grave problema en España, que además se ha disparado a raíz del confinamiento decretado para contener la propagación del covid-19. En este contexto, Cataluña es la comunidad con un mayor número de okupaciones y concentra un 40% de los casos durante los seis primeros meses de 2020 ante la pasividad y las polémicas medidas adoptadas por la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, y el presidente de la Generalitat, Quim Torra.

De este modo, de las 7.453 okupaciones que tuvieron lugar entre enero y junio, 3.611 fueron en Cataluña, con Barcelona como epicentro presentando 2.644 durante el primer semestre. Las demandas presentadas por estos casos también se han disparado y la comunidad autónoma catalana concentra en torno a un 22% de ellas, coincidiendo con la aprobación del decreto de vivienda promovido por la Generalitat y que protege las okupaciones frente a los derechos de los propietarios de las viviendas afectadas.

Este decreto establece que los «grandes tenedores de viviendas» (bancos, empresas…) están obligados a ofrecer en alquiler social viviendas de ejecución hipotecaria a las personas que lo hayan ocupado estando vacío a pesar de no tener título habilitante, es decir, a pesar que lo hayan ocupado de forma ilegal. Además, la nueva norma también indica que no podrá considerarse piso vacío aquella vivienda que esté ocupada de forma ilegal si, durante dos años, su propietario no ejerce las acciones judiciales oportunas para recuperar la posesión.

Y es que las cifras que presentan tanto la ciudad Condal como la comunidad catalana superan ampliamente las de otras regiones. En el caso de Andalucía, que se sitúa en segundo lugar en número de casos, las okupaciones hasta el mes de junio fueron 1.183, lideradas por la provincia de Sevilla que concentró más de un tercio de ellas. La Comunidad de Madrid por su parte ha registrado durante los seis primeros meses del año 657 casos, muy por detrás de Barcelona.

Ante la pasividad de las administraciones, los ciudadanos han optado por recurrir a empresas privadas de desokupación que negocian con los okupas para tratar de resolver la situación y que desalojen la propiedad. Sin embargo, a medida que estos negocios van extendiéndose los okupas también están perfeccionando sus métodos para asegurarse el éxito de la okupación y dificultar que los propietarios puedan recuperar el inmueble.

Medidas

De este modo, la principal pregunta que surge a los afectados es, ¿qué puedo hacer ante una okupación? Cada vez son más los ciudadanos que se van de vacaciones preocupados porque los «okupas» se instalen en sus domicilios. Ante esta situación las primeras 48 horas son esenciales para evitar la ocupación ilegal. Este es el periodo de tiempo en el que la Policía puede desalojar la vivienda sin necesidad de una orden judicial porque se considera delito de allanamiento de morada.

Por otro lado, la Ley de Desahucio Exprés es la que permite recuperar la vivienda por vía civil. El propietario de la vivienda que ha sido ocupada debe iniciar un procedimiento judicial, interponiendo una demanda.Partiendo de esta base, el Juez establece un plazo máximo de cinco días para que los okupas justifiquen la razón por la que están en el domicilio.

Una vez se admitida a trámite la demanda, se les envía una notificación a los okupas. En caso de que no respondan, el juez emite una orden para el inmueble sea desalojado. Por lo general, se lleva a cabo de manera inmediata. El trámite se complica que los okupas presentan algún documento que el juez considera válido. En este caso los propietarios tendrán que esperar a que se produzca el juicio.

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