Laboral

El Supremo sentencia: el permiso de boda empieza en el primer día laborable tras el casamiento

Se trataba de un caso en el que se dirimía si el permiso de bodas, que son 15 días posteriores al enlace, empieza a contar inmediatamente después de la boda, aunque fuera en un festivo, o en el primer día laborable.

. ¿Qué podremos hacer en la fase 2 en Andalucía?
¿Qué podremos hacer en la fase 2 en Andalucía?

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que el permiso retribuido por matrimonio de 15 días al que tienen derecho todos los trabajadores tiene que comenzar el primer día laborable posterior a la celebración de la boda y no en el mismo día en que se produce, siempre que se celebre en día no laborable.

Esto es debido a una sentencia que habla sobre un punto concreto del convenio colectivo de las Empresas de Trabajo Temporal, cuya interpretación resulta extrapolable al Estatuto de los Trabajadores, ya que su redacción es similar, según destaca UGT.

El fallo crea jurisprudencia y sustituye el criterio mantenido por la Audiencia Nacional

De esta forma, el fallo da la razón a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo del sindicato y crea jurisprudencia, corrigiendo el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre permisos cortos y largos, otorgando un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute.

En concreto, la Audiencia Nacional consideraba que el permiso por matrimonio se debía computar siempre desde la fecha de celebración, aunque fuera en un día no laborable para el trabajador, informa Europa Press.

Recurso de casación

Esta última sentencia también desestima el recurso de casación de la asociación empresarial Asempleo, que mantenía que el resto de permisos retribuidos, como nacimiento, enfermedad o fallecimiento, debían computarse desde el momento del hecho causante -fuera o no día laborable para el trabajador-.

A su vez, el fallo del Alto Tribuanal unifica el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, como el matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.

«Desde FeSMC-UGT nos congratulamos de esta resolución judicial, que anticipa el fallo de dicho Tribunal en otros dos procedimientos pendientes de casación sobre este mismo asunto y que afectan a los convenios colectivos de Consultoría y de Empresas de Ingeniería, cuyas sentencias serán notificadas en los próximos días», declara el sindicato.

Lo último en Economía

Últimas noticias