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El Supremo sentencia al las empresas: es oficial y puede afectarte si has pedido esto

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Edificio del Tribunal Supremo.
Blanca Espada

Durante años, miles de personas han solicitado excedencias voluntarias confiando en que, cuando llegara el momento, podrían volver a su puesto de trabajo. Pero ¿qué pasa si la empresa prefiere contratar a otros o hacer que aquellas personas que contrataron de forma temporal, tengan ahora contrato indefinido para ocupar esa plaza?  Esta duda, tan habitual como conflictiva, ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Supremo con una sentencia que ya está dando mucho que hablar y que es de máximo interés tanto para los trabajadores, como para las empresas.

El caso que ha puesto en jaque a muchas empresas tiene como protagonista a un trabajador de Roca Sanitario S.A., que solicitó su reincorporación tras una excedencia voluntaria y se encontró con la negativa por parte de su empresa. En lugar de reincorporar a este trabajador, Roca optó por transformar contratos temporales en indefinidos, amparándose en acuerdos colectivos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que esta práctica vulnera el derecho preferente de reingreso que tiene cualquier persona en excedencia. Por ello, la sentencia no sólo afecta a esta empresa, sino que marca un antes y un después para todo el tejido laboral español.

De hecho, aclara de una vez por todas un punto que hasta ahora generaba controversia: cuando una persona en excedencia solicita volver, tiene prioridad sobre cualquier otra decisión de personal que afecte a su puesto, incluso si esas decisiones se basan en acuerdos colectivos. El impacto es evidente, tanto para empresas como para trabajadores, y sienta una base legal que puede dar pie a muchas más reclamaciones.

El Supremo sentencia al las empresas

La sentencia del Tribunal Supremo que lo cambia todo, nace de un caso concreto pero representativo. El trabajador (llamado Secundino, según recogen los documentos) llevaba en Roca desde 1989. En 2004 pidió una excedencia voluntaria, y en 2006 solicitó reincorporarse. La respuesta de la empresa fue siempre ambigua: que tomaban nota o que no había vacantes. Pasaron años sin que se le ofreciera un puesto, mientras la empresa iba cubriendo vacantes con personal temporal y transformando contratos eventuales en indefinidos.

En 2019, harto de esperar, Secundino volvió a pedir su reingreso y se encontró con la misma respuesta: no hay vacantes. Pero esta vez no se quedó de brazos cruzados. Llevó el caso a los tribunales, y el Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona le dio la razón, reconociendo su derecho preferente a volver y condenando a la empresa a pagarle una indemnización de 218.367,52 euros. Un fallo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, finalmente, por el Tribunal Supremo.

¿Qué ha dicho exactamente el Supremo?

El punto clave está en cómo el Tribunal Supremo interpreta el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que quien está en excedencia voluntaria tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existan o se produzcan en la empresa. Lo novedoso, y lo que marca jurisprudencia, es que el Supremo considera como vacantes también aquellos puestos que están ocupados por personal temporal y que luego se convierten en contratos indefinidos.

Es decir: si una empresa transforma contratos temporales en fijos, y hay un trabajador en excedencia que ha pedido reincorporarse, debe darle prioridad. Según el tribunal, este tipo de transformación pone de relieve la existencia de necesidad de mano de obra permanente, por lo que esas plazas deben considerarse vacantes disponibles para el reingreso del excedente.

Por qué esta sentencia cambia las reglas del juego

La implicación de esta decisión es enorme. Hasta ahora, muchas empresas consideraban que la conversión de contratos temporales en indefinidos no afectaba a los derechos de quienes estaban en excedencia. Esta sentencia les quita la razón. El Supremo ha sido claro: no resulta ya admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría; no solo mediante la contratación de personas hasta ese momento no vinculadas a la empresa, sino ni siquiera mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo.

Este matiz es crucial. Porque, en la práctica, muchas compañías cubren sus necesidades estructurales con contratos eventuales, esperando que al cabo del tiempo puedan transformarlos en fijos. Pero si en ese proceso hay trabajadores que han pedido reincorporarse, esa estrategia ya no es válida. La prioridad es del excedente.

¿Y qué pasa con los acuerdos colectivos?

La sentencia pone de manifiesto, que aunque las empresas tienen cierta autonomía para organizar sus plantillas y firmar acuerdos colectivos, esto no puede estar por encima de los derechos laborales reconocidos en la ley. Por eso, incluso si la empresa tiene un pacto interno que le obliga a hacer fijos a los temporales, debe cumplir primero con el derecho de reingreso de la persona en excedencia.

Si estás en una situación similar, esta sentencia puede ser clave. Aunque cada caso es distinto, el fallo del Supremo abre la puerta a que otras personas en excedencia voluntaria reclamen su reingreso si la empresa ha ocupado su posible vacante con otro trabajador, ya sea nuevo o transformado de temporal a fijo. Y no solo eso: también puedes reclamar una indemnización por el tiempo que has estado sin trabajar por una negativa injustificada.

Eso sí, para que la reclamación tenga recorrido, es fundamental que hayas solicitado tu reingreso por escrito y que la empresa no lo haya atendido correctamente. Además, la categoría del puesto que se ha ocupado debe ser similar a la tuya. En definitiva, se trata de demostrar que había una vacante real y que tu derecho debía haber sido respetado.

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