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Seguridad Social: el Tribunal de Cuentas denuncia el descontrol en la venta de servicios de las mutuas

Tribunal de Cuentas
Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas ha detectado falta de control y especulación en el proceso de privatización de los servicios de prevención de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, apuntando a la responsabilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social como encargada de supervisar el proceso.

Y es que el Tribunal de Cuentas asegura que este órgano, encargado de la dirección y tutela de las mutuas, no ejerció adecuadamente sus competencias durante este proceso de venta y le acusa de no actuar diligentemente pese a detectarse incidencias por parte de la Intervención General de la Seguridad Social.

Por parte de la institución, no se exigió un proceso que propiciase publicidad y concurrencia, no se impidieron ventas a sociedades en las que participaron directivos y trabajadores de las mutuas o de las propias sociedades de prevención, no se exigió que el precio final alcanzase, al menos, el importe recogido en el informe de valoración.

Es el caso de dos sociedades de prevención, las de Asepeyo (ASPY) y Mutua Gallega (Mugatra). La primera fue vendida por 7 millones de euros en junio de 2015 a una sociedad con cinco directivos de la firma para revenderse a principios de 2016 por 29,15 millones, cuatro veces más, mientras que la segunda duplicó su valor de venta en dos años, de 2,2 millones en 2013 a 5,2 millones en 2016.

En la venta de la sociedad de Asepeyo, el director gerente de la Mutua en el momento de la venta pasó a ser presidente y consejero de la sociedad vendida, sin transcurrir los cinco años previstos en la cláusula. Este incumplimiento conllevaba la revocación de la autorización y la anulación de la venta.

En el caso de Mugatra, la única autorizada sin haber presentado el informe externo de valoración exigido, el Tribunal de Cuentas señala que el auditor de las cuentas pudo tener interés financiero indirecto en la operación de compraventa, incurriendo en causa de incompatibilidad.

Cláusulas y reventas

El Tribunal de Cuentas señala que la Dirección General de la Seguridad Social no efectuó actuación alguna para verificar el cumplimiento del clausulado de las resoluciones de autorización de venta, ni tuvo conocimiento de hechos posteriores a las citadas transmisiones que afectaron a las condiciones inicialmente pactada. El precio de venta inicialmente pactado sufrió modificaciones a la baja en al menos seis supuestos.

En su informe, el fiscalizador señala la falta de regulación para el proceso y que la insuficiencia de recursos de la Seguridad Social no permitió analizar exhaustivamente la documentación ni realizar los controles y comprobaciones necesarias, pero también que esta dirección no agotó las posibilidades para exigir el cumplimiento de resoluciones.

De la venta de estos servicios de 19 mutuas, el Tribunal considera que tendría que haberse cuestionado la venta de seis de ellos, que una operación no debió ser autorizada por no contar con informe, y apunta indicios de relación de colaboración entre la valoradora de cuatro sociedades y la firma de auditoría de estas sociedades, lo que implicaría incompatibilidad.

Adquisición de sociedades

En total, hasta seis sociedades- Nueva Activa, Valora, ASPY, Previs, Unimat Prevención y de Ibermutuamur- fueron adquiridas por directivos o trabajadores de la sociedad, de la mutua, empresas mutualistas o entidades vinculadas, en las cuales el precio fue por lo general más reducido, un 19% sobre la cifra de negocios frente al 27,85% de media entre todos los precios de venta.

El Tribunal señala que la Intervención no consideró procedente la venta de las sociedades de ASPY y Previs, al considerar que los compradores estaban vinculados con sus mutuas, pese a lo cual la dirección autorizó la venta de una de ellas.

La fiscalización concluye que aquellas entidades con un patrimonio en peor situación financiera fueron proactivas en buscar la mejor oferta y aquellas mutuas que vendieron sus servicios a directivos o trabajadores, no efectuaron publicidad ni analizaron otra oferta distinta a la que resultó adjudicataria.

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