Mira bien tu nómina: pueden bajarte el sueldo y es legal
Las situaciones en los que la empresa puede tocar el sueldo de la nómina
¿Puede la empresa bajar el suelo a un trabajador? La respuesta es clara: sí. Hay situaciones en las que puedes ver en tu nómina algún número de menos y además la ley ampara estas decisiones que se toman en situación de máxima urgencia. El asalariado también tiene una serie de derechos en caso de que de un día para otro tomen la decisión de rebajarle sus emolumentos a final de mes.
Al contrario de lo que se piensa, las empresas sí que están amparados legalmente para rebajar el sueldo a sus trabajadores en base a una serie de condiciones. Hay cuatro opciones en los que una sociedad puede tomar una decisión poco popular pero que en muchas situaciones se toma porque no hay otra alternativa económica o por la mala respuesta de un asalariado en su puesto de trabajo.
La empresa también se guarda la potestad de bajar el sueldo a un trabajador en el concepto de los variables que están dentro de la nómina. Hay que recordar que una hoja salarial puede estar compuesta por un concepto base además de los variables que se cobran en función de los objetivos. Este sueldo que se percibe en la nómina puede ser rebajado por la empresa cuando lo desee y lo normal es que sea de acuerdo con el trabajador.
Los motivos para tocar el sueldo de la nómina
Para tocar un sueldo base tienen que darse distintas situaciones como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si se produce un descuelgue salarial, por acuerdos colectivos o individuales con el trabajador o en caso de compensación y absorción.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La rebaja del sueldo en la nómina por modificación sustancial de las condiciones de trabajo está recogido en el Estatuto de los trabajadores en el artículo 41.1 d). Esto permite al empresario llevar a cabo un cambió en la cuantía salarial por «razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa»
Para que esto se produzca la empresa tiene que seguir unas pautas con el trabajador, al que debe avisar por lo menos con 15 días de antelación y además argumentar y justificar los motivos de su decisión. Ante esta situación, el Estatuto de los trabajadores también recoge que el asalariado puede aceptar la situación, impugnarla o solicitar un extinción del contrato perteneciéndole una indemnización de 20 días por año trabajado. También tendrá derecho a paro.
Descuelgue salarial
Según recoge el Estatuto de los trabjadores en su artículo 82.3, el descuelgue salarial «es un recurso previsto en el Estatuto de los Trabajadores, que permite a la empresa no aplicar las condiciones del convenio colectivo de trabajo en circunstancias excepcionales». Cuando la empresa argumente motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, podrá incluso tocar el sueldo a los trabajadores o no cumplir con la subida establecida por convenio durante un tiempo determinado. En el momento que se firma el descuelgue se sitúan las fechas en las que el salario tiene que volver a su proceso habitual.
Esta medida la toman las empresas que están atravesando un momento de dificultad momentáneo y que pretenden recuperarse a corto plazo.
Acuerdos colectivos o individuales
La rebaja del sueldo de la nómina también puede producirse después de que la empresa llegue a un acuerdo con un grupo de trabajadores o el asalariado en cuestión. Más que una rebaja salarial, estos acuerdo se llevan a cabo para congelar los aumentos salariales que corresponden por convenio. Todo en ello siempre que se haga bajo el amparo de la ley, algo trascendental.
Compensación y absorción
La compensación y absorción se da cuando un trabajador tiene un sueldo base además además de unos variables. En ocasiones las empresas toman la decisión de rebajar las compensaciones voluntarias cuando tiene que subir el salario base por convenio. Esto lo hace para equilibrar en caso de una mala situación económica. Esto está recogido en el artículo 26.5 del Estatuto de los trabajadores.
Así que la respuesta es clara. La empresa puede bajarte el sueldo pero esto es más usual en las nóminas en las que hay un sueldo base y una función de variables, complementos que suelen ser penalizados en caso de que el empresario lo necesite por ciertos motivos. También es posible congelar una subida de sueldo correspondiente por convenido pero para ello la empresa tendrá que llegar a una acuerdo con un colectivo o los trabajadores.
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