La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si en una comunidad un vecino mayor de 70 años pide obras para mejorar la accesibilidad, la comunidad debe solicitar la ayuda
Antes de la reforma, las adaptaciones dependían de la voluntad de los vecinos en junta
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El 23 de octubre se produjo una importante reforma en la Ley de Propiedad Horizontal que ha reforzado los derechos de las personas mayores o con discapacidad, agilizando la ejecución de obras de accesibilidad en los edificios de viviendas. Esta nueva reforma busca mejorar el día a día de los vecinos con necesidades importantes como rampas o ascensores, así como la eliminación de barreras arquitectónicas.
La notaria María Cristina Clemente Buendía, conocida en redes sociales por su labor divulgativa, ha explicado en su perfil los detalles de la nueva reforma y cómo afectará a los vecinos. Antes de la entrada en vigor de la nueva reforma, dependía de la buena voluntad de los vecinos de aprobar las obras, pero no existía ninguna ley que exigiese la adaptación de los espacios comunes.
La obligación de la comunidad de vecinos
En caso de que una persona discapacitada o de una edad avanzada necesite adaptar el edificio, deberá iniciar el proceso de solicitar formalmente la ejecución de las obras. Una vez presentada, la comunidad no puede ignorarla y está legalmente forzada a iniciar los trámites para pedir ayudas para la adaptación. «Es la comunidad de propietarios la obligada a solicitar estas ayudas; no puede la junta desentenderse de este trámite», aclara la notaria.
El punto clave de este trámite reside en que se conceda un 70% o más de las ayudas. Si se concede, la ejecución de la reforma pasa a ser de obligado cumplimiento para la comunidad; el veto de los vecinos en una junta pierde su validez.
Si no se llega al 70% de ayudas
Si la subvención es inferior al 70%, la ley vuelve a aplicar el criterio económico tradicional. Existe un límite de 12 mensualidades de cuotas ordinarias, donde, si no se supera la obra, sigue siendo obligatoria, aportándose las pocas ayudas concedidas y la posterior aprobación de una derrama.
En caso de que se superen las 12 mensualidades, deja de ser obligatoria. Que la junta de propietarios vote y se apruebe por mayoría simple es una opción para que la obra salga adelante. En caso de negativa, el vecino interesado podrá asumir la diferencia de las 12 mensualidades anuales de los vecinos.
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