Es oficial y lo confirma la Ley de Bienestar Animal: se prohíbe viajar con perros y gatos en coches sin ventilación y climatización adecuada
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A la hora de viajar con perros, gatos u otras mascotas en coche, es importante garantizar tanto su seguridad como su comodidad a lo largo del recorrido. Desde la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal, se establecen diferentes requisitos y obligaciones que los propietarios deben cumplir.
En líneas generales, la mascota debe encontrarse en unas «condiciones apropiadas para afrontar el desplazamiento». Además, es necesario atender sus necesidades fisiológicas y etológicas y garantizar que el vehículo cuente con un sistema de climatización y ventilación adecuado, con el objetivo de mantener a los animales dentro de su «rango de confort» durante todo el trayecto.
Cómo viajar con los perros y gatos
El artículo 59.1 de la Ley de Bienestar Animal, que se refiere a las «condiciones generales de transporte», establece las siguientes obligaciones:
- «Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto.
- Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.
- Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación. Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su transporte.
- Que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se conciben, construyen, mantienen y utilizan adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.
- Que el animal está protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud.
- Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño».
Asimismo, se prohíbe el envío de animales vivos a través de servicios postales, empresas de mensajería o medios similares, salvo cuando el traslado sea efectuado por entidades especializadas en el transporte profesional de animales que garanticen su bienestar durante el trayecto. Esta prohibición no se aplicará al transporte de animales vivos que puedan enviarse en recipientes herméticos, siempre que tanto el transportista como el vehículo estén inscritos en el registro correspondiente de transportistas de animales.
Además, los contenedores deberán reunir las condiciones necesarias para mantener unas condiciones óptimas durante 48 horas, ser impermeables y aislantes, disponer de sistemas que permitan mantener una temperatura adecuada e incluir un protocolo que garantice la devolución al lugar de origen en un plazo máximo de 48 horas desde el comienzo del envío.
Por otro lado, en relación a los animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros países, el artículo 61.1 establece lo siguiente: «En el momento de su entrada en el territorio nacional, el responsable de la importación de animales de compañía deberá disponer de la documentación que permita acreditar que el animal cumple los requisitos legales para su tenencia como animal de compañía, incluyendo las condiciones establecidas en la presente ley, así como el origen del animal y los datos del destinatario final, ya sea un titular particular, un establecimiento de venta de animales o una persona responsable de la actividad de la cría y venta de animales de compañía inscrita en el Registro correspondiente, sin perjuicio de cualquier otro requisito legal.
En el caso de tratarse de animales identificables según la normativa vigente, deben registrarse a nombre del destinatario final en el Registro de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas desde su llegada. En el supuesto de animales de compañía del viajero no residente en España que los transporta, se considerará cumplida la obligación prevista en este apartado cuando se cumpla con la normativa de la Unión Europea al respecto. En el caso de entradas de animales de compañía que acompañen a sus titulares se estará a la normativa específica».
Normas de la DGT
La DGT establece una serie de recomendaciones sobre cómo deben viajar las mascotas dentro de los vehículos. En cuanto a los sistemas de sujeción, hay diferentes opciones. Una de ellas es el arnés de seguridad, que permite sujetar al animal mediante el cinturón del vehículo y se coloca alrededor de su pecho. No obstante, la DGT advierte de que nunca se debe utilizar «un arnés de paseo», sino uno específicamente diseñado para viajar en coche. Este sistema está especialmente recomendado para los perros medianos y grandes. En cambio, para las mascotas pequeñas, Tráfico aconseja utilizar transportines, que deben colocarse en el suelo del vehículo y nunca encima de los asientos.