La Seguridad Social confirma las devoluciones por años cotizados de los trabajadores que empezaron su actividad antes de estar en el INSS
Se reconocerá a a antiguos deportistas años trabajados antes de cotizar al INSS
Es oficial: en 2027 cambia la edad ordinaria de jubilación y, si quieres jubilarte con 65 años, deberás acreditar 38 años y seis meses cotizados
Pepe, jubilado con más de 45 años cotizados al INSS: "He cotizado 45 años, 7 meses y un día y me han recortado mi pensión en un 24% cada mes"

Durante años, muchos deportistas profesionales trabajaron en España sin poder cotizar a la Seguridad Social ya que su colectivo todavía no había sido incorporado al Régimen General. Una situación que, décadas después, puede tener consecuencias importantes a la hora de jubilarse, ya sea porque faltan años para alcanzar el periodo mínimo exigido o porque la pensión reconocida es inferior a la que correspondería teniendo en cuenta toda su carrera profesional.
El Gobierno ha aprobado ahora el Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, que permite reconocer como cotizados determinados periodos de actividad anteriores a la integración de estos trabajadores en la Seguridad Social. Es decir, no es que el INSS vaya a devolver cuotas pagadas en su momento dado que esos trabajadores, de hecho, no pudieron cotizar durante esos años. Lo que sí permite la medida es que esos periodos se computen como si hubieran sido cotizados exclusivamente a efectos de acceder a la jubilación, calcular su cuantía o revisar una pensión ya reconocida y la norma entrará en vigor el próximo 25 de diciembre.
La Seguridad Social confirma las devoluciones por años cotizados de los trabajadores
El nuevo real decreto afecta a los deportistas profesionales que desarrollaron su actividad desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en la que su correspondiente colectivo fue incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Durante ese periodo existía una relación laboral reconocida, pero muchos profesionales no disponían todavía de la posibilidad legal de cotizar por esa actividad. Precisamente esa falta de cobertura es la que ahora intenta corregirse.
La incorporación tampoco se produjo al mismo tiempo para todos. Los ciclistas profesionales entraron en el Régimen General el 1 de febrero de 1992. Los jugadores profesionales de baloncesto lo hicieron el 1 de agosto de 1993 y los de balonmano, el 1 de enero de 1998. Para el resto de deportistas profesionales que todavía no habían sido incluidos expresamente, la integración se completó a partir del 1 de junio de 2003. Eso significa que un deportista que trabajara profesionalmente antes de esas fechas pudo acumular varios años de actividad que hasta ahora no aparecían dentro de su carrera de cotización.
Quién puede beneficiarse de esta medida de la Seguridad Social
No basta con haber practicado un deporte durante aquellos años. La normativa exige que existiera una verdadera actividad profesional. La persona interesada debía residir en España, desarrollar habitualmente su actividad deportiva en territorio nacional y haber suscrito un contrato profesional dentro de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
En cuanto a los futbolistas profesionales quedan fuera de esta regulación porque cuentan con una normativa específica. Tampoco pueden reconocerse periodos que coincidan con otros años por los que el trabajador ya hubiera cotizado a la Seguridad Social, pero el periodo reconocido puede resultar especialmente importante para quienes se encuentran cerca de alcanzar los años mínimos necesarios para cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Además, también afecta a quienes ya cumplen ese requisito. El Real Decreto establece que esos años podrán utilizarse para determinar el derecho a la pensión, calcular la base reguladora, fijar la edad ordinaria de jubilación que corresponda y establecer el porcentaje que se aplica sobre dicha base reguladora. Eso sí, la suma de los años efectivamente cotizados y de los reconocidos mediante esta medida no podrá generar un porcentaje superior al 100% de la base reguladora.
También podrán reclamar quienes ya estén jubilados
La medida no se limita a quienes todavía no han solicitado la jubilación. Los pensionistas que ya tengan reconocida una prestación y puedan acreditar periodos de actividad profesional anteriores a la integración de su deporte en la Seguridad Social podrán pedir una revisión de su pensión. Si esos años modifican el cálculo, el INSS podrá revisar su cuantía de acuerdo con las reglas establecidas en el nuevo real decreto.
La base de cotización que se atribuirá a estos periodos será la base mínima existente en el Régimen General para trabajadores mayores de 18 años correspondiente a cada periodo reconocido. El coste asociado al incremento de la pensión será asumido por el Consejo Superior de Deportes mediante el ingreso del capital coste correspondiente.
Cómo solicitar al INSS el reconocimiento de esos años
El procedimiento exigirá acreditar tanto la condición de deportista profesional como los periodos concretos durante los que se desarrolló la actividad. La certificación deberá expedirla el club o la entidad deportiva para la que trabajó el interesado. Si el club ya no existe o no conserva la documentación necesaria, podrá emitirla la federación deportiva correspondiente, siempre que disponga de esa información.
La solicitud deberá presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, presencialmente o por vía electrónica. Puede hacerse junto a la solicitud inicial de jubilación o acompañando una petición de revisión cuando la pensión ya haya sido concedida.
Por tanto, los años que hasta ahora quedaban fuera del historial de cotización por una cuestión puramente normativa podrán empezar a tener efectos reales sobre la jubilación. Para algunos antiguos deportistas supondrá mejorar una pensión ya reconocida. Para otros puede ser precisamente el tiempo que faltaba para reunir los requisitos necesarios y acceder por primera vez a una pensión contributiva.