La justicia europea tumba la sentencia que confirmó la multa de 1.060 millones a Intel y pide un nuevo fallo

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este miércoles la sentencia del Tribunal General de la UE que confirmó la multa de 1.060 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a la empresa estadounidense Intel por abusar de su posición dominante.

Los jueces europeos han devuelto el asunto al Tribunal General para que examine las alegaciones de Intel sobre la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia.

En 2009, Bruselas sancionó al gigante informático -tras una investigación de diez años- con la mayor multa de la historia de la UE en aquel momento por considerar que Intel había recurrido a prácticas ilegales como fuertes descuentos e incluso pagos a fabricantes de ordenadores como Acer, Dell, HP, Lenovo o NEC para que no utilizaran microprocesadores de AMD, su principal rival.

Bruselas tuvo entonces en cuenta que Intel ocupaba un 70% o más de la cuota de mercado y que para sus competidores era «extremadamente difícil» entrar en dicho mercado.

Desestimó un primer recurso de Intel en 2014

El Tribunal General de la UE desestimó en junio de 2014 un primer recurso de Intel, que presentó posteriormente un recurso de casación contra este fallo. La compañía argumenta que el Tribunal General incurrió en error de derecho al «no examinar los descuentos controvertidos tomando en consideración la totalidad de las circunstancias del asunto».

En su fallo de este miércoles, el TUE recuerda que el Tribunal General validó el argumento de Bruselas según el cual los descuentos de fidelidad concedidos por una empresa en posición dominante tiene, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, de modo que «no era necesario analizar todas las circunstancias del asunto», ni en concreto, realizar el «test del competidor eficiente» (AEC, por sus siglas en inglés).

No obstante, el tribunal con sede en Luxemburgo señala que la Comisión Europea realizó este examen en profundidad aunque no era necesario y concluyó que «un competidor eficiente se habría visto obligado a cobrar precios que no habrían sido viables» y por tanto «la práctica de descuentos podría expulsar del mercado a ese competidor».

El TUE determina, por tanto, que el test AEC tuvo «verdadera importancia» en la decisión de Bruselas, por lo que el Tribunal General «estaba obligado a examinar todas las alegaciones de Intel sobre dicho test», como errores en su realización, cosa que no hizo.

En consecuencia, el TUE ha anulado la sentencia del Tribunal General «por haberse abstenido de examinar esas alegaciones al analizar la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia» y ha devuelto el asunto al Tribunal General «para que examine a la luz de las alegaciones formuladas por Intel la capacidad de los descuentos para restringir la competencia».

Sin embargo, ha desestimado las alegaciones de Intel sobre la falta de competencia territorial de la Comisión Europea para sancionar el abuso sobre la existencia de vicios de procedimiento que, en su opinión, habían afectado a su derecho de defensa.

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