Un juez determina que BlaBlaCar no compite de forma desleal con el transporte tradicional

BlaBlaCar
Los fundadores de BlaBlaCar: Nicolas Brusson, Francis Nappez y Frédéric Mazzella (Foto: BLABLACAR).

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha determinado que la empresa BlaBlaCar, que se dedica a conectar viajeros para compartir vehículo de forma privada, no compite de forma desleal con las compañías de transporte tradicionales.

El juez Andrés Sánchez Magro ha desestimado la demanda interpuesta por la Confederación de Transporte por Autobús (Confebús) al entender que la plataforma realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Transporte Terrestre. A partir de este momento la patronal dispone de veinte días para interponer un recurso de apelación contra la decisión del juzgado.

El juez contradice los argumentos de la patronal de autobuses, que en mayo de 2015 inició acciones legales contra las sociedades que operan bajo la marca BlablaCar (Comuto y Comuto Iberia) a las que acusa de actuar como intermediarias de un servicio de transporte profesional sin licencia que habría generado una pérdida del 20% de la demanda de viajeros en empresas de autobuses.

Según el juzgado BlaBlaCar se ha limitado a generar una plataforma para poner en contacto a particulares «que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos», pero no a organizar el transporte, ya que los conductores «no están contratados, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin».

En este sentido, el magistrado defiende que son los ciudadanos particulares que, «por su cuenta y riesgo», se ofrecen a la propia plataforma con el fin de encontrar un compañero que tenga interés en realizar su mismo viaje y pagar, no un canon o servicio, sino el coste de un trayecto.

Sobre la limitación de estos gastos a abonar por el usuario, el titular del juzgado estima que BlaBlaCar lo único que hace es calcular los kilómetros y recomendar, a fuerza de expulsar de la plataforma en caso de abuso, la cuantía adecuada en función de la distancia y en relación con el coste total del desplazamiento.

«El ánimo de lucro no es un objetivo de BlaBlaCar»

De este modo, rechaza el supuesto ánimo de lucro que Confebús trató de acreditar durante las vistas a través de un informe con varios «casos reales», y que según la patronal, justificarían su existencia puesto que el conductor tendría que realizar el trayecto y el pago de las plazas sería un añadido.

«El que una persona pretenda lucrar utilizando la plataforma tiene carácter excepcional pero no está entre los objetivos de BlaBlaCar», apunta la sentencia, que tampoco considera que el pago directo por parte de un usuario constituya un elemento de peso para incluir a dicha actividad dentro de las reguladas por la administración.

Y es que, dice, una vez recibido el importe, la plataforma remite una transferencia al conductor tras comprobar que el servicio se ha realizado satisfactoriamente, por lo que no se paga más de lo pactado ni BlaBlaCar se queda nada que no sea «una comisión por su propia existencia y funcionamiento».

Por todo ello, el juez concluye que la actividad demandada se centra «única y exclusivamente» en el ámbito del transporte privado al margen de la Ley de Transporte Terrestre al no reunir las características para ello.

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