Incapacidad permanente

Giro oficial en la incapacidad permanente: el INSS avisa de lo que va a pasar con tu pensión a ésta edad

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Blanca Espada

Cuando una persona atraviesa una enfermedad grave o sufre un accidente que le impide seguir desempeñando su trabajo habitual, la pensión de incapacidad permanente se convierte en el salvavidas económico de dicha persona. Una ayuda de la Seguridad Social diseñada para cubrir a quienes, por causas médicas, han perdido su capacidad laboral y no pueden reincorporarse a su profesión. Pero ¿qué ocurre cuando esa persona llega a la edad de jubilación? ¿Se mantienen ambas pensiones? ¿Hay que elegir? Aquí es donde muchas personas se topan con un laberinto administrativo del que es fácil desorientarse.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha lanzado recientemente una advertencia clara: no es posible compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con la de jubilación, salvo en casos muy concretos. Esta medida, que busca evitar duplicidades en las ayudas, tiene importantes implicaciones para miles de personas que actualmente se encuentran en esta situación. Y, sobre todo, plantea una pregunta clave: ¿qué conviene más, seguir con la pensión de incapacidad o dar el salto a la jubilación? Aclarar este proceso es fundamental para tomar la mejor decisión económica en un momento de la vida que ya de por sí suele venir acompañado de incertidumbres. Por eso, a continuación desgranamos qué dice la normativa, cuáles son las excepciones y qué pasos conviene seguir para sacar el mayor beneficio posible cuando se alcanza la edad legal de jubilación estando de baja por incapacidad permanente.

¿Qué pasa con tu pensión de incapacidad cuando llegas a la edad de jubilación?

La regla general que aplica la Seguridad Social es bastante tajante: una persona no puede cobrar al mismo tiempo una pensión de incapacidad permanente y otra de jubilación contributiva. Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, el beneficiario de una incapacidad debe elegir entre mantener su prestación actual o pasar a recibir la pensión de jubilación. Este paso, aunque parezca puramente formal, implica un cambio relevante en el origen y el cómputo de la ayuda económica que se recibe.

En la práctica, esto significa que la pensión de incapacidad se transforma en una pensión de jubilación, aunque para el beneficiario pueda parecer que todo sigue igual. No se pierden derechos adquiridos, pero sí se reconfigura la situación administrativa y legal ante la Seguridad Social. Esto tiene sentido: la incapacidad se concede cuando una persona no puede trabajar por motivos de salud, pero una vez se alcanza la edad de retiro, ese argumento deja de ser el centro del debate, y el foco pasa a ser la trayectoria laboral y las cotizaciones acumuladas.

Los casos en los que es posible cobrar las dos pensiones a la vez

Aunque la regla general impide el cobro simultáneo de ambas pensiones, existen algunas excepciones muy concretas que permiten compatibilizarlas. Estas situaciones especiales están pensadas para aquellas personas que, a lo largo de su vida laboral, han cotizado a distintos regímenes de la Seguridad Social. Por ejemplo, alguien que haya trabajado como autónomo durante una etapa y como empleado por cuenta ajena en otra, podría encontrarse con esta opción abierta.

Para poder acogerse a esta compatibilidad, deben cumplirse tres requisitos esenciales:

  • Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación por haber cotizado el tiempo mínimo exigido.
  • Cumplir con los requisitos legales para haber accedido a una incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social.
  • Que ambas pensiones procedan de regímenes distintos, como el Régimen General y el de Autónomos.

En estos casos, se permite el cobro dual, siempre que se acredite debidamente la diferencia de origen y la cotización independiente de ambas prestaciones. Eso sí, no es algo que se conceda automáticamente: se debe solicitar y justificar con toda la documentación pertinente.

¿Qué opción es más rentable?

Aquí no hay una respuesta única. Cada caso debe analizarse de manera personalizada, y el consejo general de los expertos es claro: conviene hacer números. Tal como explican desde BBVA y otras entidades especializadas, lo más recomendable es solicitar el cálculo de ambas pensiones antes de tomar una decisión. En muchas ocasiones, la pensión de jubilación resulta más beneficiosa económicamente que la de incapacidad, sobre todo si durante los años previos al retiro se ha seguido cotizando de alguna forma.

¿Por qué puede ser más ventajosa? Porque al cambiar de una pensión de incapacidad a una de jubilación, se incorporan las nuevas cotizaciones que se hayan podido generar después de concedida la incapacidad. Estas nuevas aportaciones pueden mejorar el cálculo final y aumentar la cuantía mensual que se recibe. Además, la jubilación ofrece en algunos casos mejores condiciones para la revalorización anual de la pensión y otras ayudas complementarias.

Eso sí, es importante recordar que el cambio no es obligatorio. Si una persona está recibiendo una pensión de incapacidad y no ha cotizado más después de concedérsela, puede que le convenga más mantener su situación tal como está, ya que el importe podría ser similar. Lo clave aquí es comparar las cifras reales y no dejarse llevar por suposiciones.

Pasos a seguir si estás cerca de la jubilación y cobras una incapacidad

Ante esta situación, lo primero que debe hacer cualquier persona que esté cobrando una incapacidad permanente y se acerque a la edad legal de jubilación es pedir cita con la Seguridad Social para analizar su caso. No conviene dejar pasar este momento sin revisar bien las opciones disponibles. Además del cálculo de ambas pensiones, es fundamental tener claro en qué régimen se ha cotizado y si existen periodos en distintos sistemas que permitan optar a la compatibilidad.

En segundo lugar, si se ha seguido cotizando después de reconocida la incapacidad, hay que solicitar que esas nuevas cotizaciones se incluyan en el cálculo de la pensión de jubilación. Muchas personas desconocen que se puede mejorar el importe final simplemente por haber seguido dado de alta, aunque fuera de manera parcial o en trabajos adaptados.

Por último, si se cumplen los requisitos para optar a las dos pensiones (por proceder de regímenes distintos), será necesario presentar toda la documentación pertinente para acreditar esa situación. La Seguridad Social evaluará el caso y, si lo considera conforme a la normativa, autorizará el cobro dual.

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