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Giro en la devolución del IRPF a los mutualistas: comunicado muy urgente de Hacienda

Hacienda ha emitido un comunicado sobre la devolución del IRPF a los mutualistas

mutualistas IRPF Hacienda
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

En los próximos días, Hacienda procederá a devolver las cantidades pendientes a los mutualistas que en su día cotizaron de más por un error de la Agencia Tributaria. El ministerio que dirige María Jesús Montero ya ha informado sobre los plazos para presentar las solicitudes de devolución y también que permitirá recalcular el impuesto a los que no presentaron la declaración en su día. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la devolución del IRPF por parte de Hacienda a los mutualistas.

Llega el mes de septiembre y en los próximos días Hacienda comenzará a solventar su cuenta pendiente con los jubilados que en su día cotizaron a mutualidades laborales y que se vieron beneficiados por la ya histórica sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo. Tras la denuncia de un pensionista que había cotizado años atrás a la mutualidad laboral de la banca, el Alto Tribunal obligó a la Agencia Tributaria a devolver el 100% de lo cotizado de más a los que lo hicieron antes de 1967. También el 25% a los que lo hicieron entre 1967 y 1978. Esto corresponde a los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT2 LIRPF.

Después de cancelar los pagos el pasado mes de diciembre tras haber devuelto 1.400 millones de euros, Hacienda fijó un nuevo calendario que aplazaba los pagos hasta 2028 y la indignación general hizo recapacitar a María Jesús Montero, que volvió al pago único. Para ello necesitaba la aprobación del Congreso, que dio luz verde a la devolución antes de las vacaciones introduciendo una enmienda en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor.

Hacienda y el IRPF a los mutualistas

Hacienda ya ha emitido un comunicado dirigido a los mutualistas a los que permitirá recalcular el pago del IRPF a los beneficiarios que no presentaron la declaración en 2020 porque no llegaban al mínimo de ingresos. «¿Cómo puedo aplicarme la DT2 en IRPF 2020 si no estoy obligado a presentar autoliquidación por dicho ejercicio?», reza el titular de un apartado específico para este tema que se puede leer en la página oficial de la Agencia Tributaria.

«En el caso de que no se hubiera presentado autoliquidación de IRPF 2020, se podrá solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF 2020 mediante la presentación del correspondiente formulario de solicitud habilitado en la Sede electrónica desde el 2 de abril de 2025», informa la Agencia Tributaria, que anuncia que podrá recalcular la declaración del impuesto a los mutualistas.

«Mediante la presentación de este formulario, se autoriza a la Agencia Tributaria a que confeccione y presente en su nombre la autoliquidación de IRPF 2020 aplicando la opción que le resulte más favorable, a partir de la información de la que dispone», informa.

Los plazos para presentar la solicitud

La Agencia Tributaria también ha informado a través de su página sobre los plazos en los que se tendrán que presentar los formularios para la solicitud de la devolución. Esto se podrá realizar a través del canal especificado para los mutualistas a través de la página de la Agencia Tributaria y sólo será necesario rellenar los datos personales y el número de cuenta al que tiene que ir el ingreso.

Estas son las indicaciones extraídas textualmente de la página oficial de la Agencia Tributaria sobre los plazos para presentar la solicitud.

  1. Si ya se presentó el nuevo formulario de solicitud de devolución con anterioridad al 26 de julio de 2025, este sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y no hay que volver a presentarlo.
  2. Si hasta ahora no se ha presentado una solicitud de devolución para la aplicación de la DT2 de estos ejercicios (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza en las siguientes fechas:
  • El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
  • El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
  • El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.

3. Si se presentó una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, dicha solicitud quedó sin efecto con la entrada en vigor de la DF16 de la Ley 7/2024, si bien interrumpió el plazo de prescripción.

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