ENTRE EL 7 Y EL 10

Fecha confirmada del paro en octubre: el día que va a entrar un dineral en tu cuenta según tu banco

Esta es la fecha en la que se cobrará el paro en el mes de octubre

Paro fecha
Una persona entra en una oficina del SEPE en Madrid. (EP)
Pedro Antolinos

El subsidio por desempleo, el paro como lo conocemos de toda la vida, es una de las prestaciones estrella que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal para las personas que pierden el trabajo y cumplen con una cotización mínima. Como sucede en el caso de los pensionistas, que los bancos adelantan el pago unos días antes, los desempleados también reciben el ingreso con antelación. En este mes de octubre cobrarán entre el 7 y 10 dependiendo de su entidad bancaria.

Según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística en su Encuesta de Población Activa correspondiente al segundo semestre de 2024, el número de ocupados ha aumentado en los últimos tres meses en 434.700 personas llegando a los 21.684.700 de personas que se encuentran trabajando en estos momentos en nuestro país. Por su parte, el número de desempleados es de 2.755.300.

De estos más de dos millones de personas en situación de desempleo cerca de 800.000 cobran el paro, según los datos del pasado mes de marzo proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Teniendo en cuenta que entre un mes y otro no hay mucha variación la cantidad de personas que cobran este subsidio en octubre no habrá sufrido un gran cambio. Por ello, casi un millón de personas en España se benefician de una de las ayudas estrellas del SEPE.

La fecha en la que se cobra el paro en octubre

El Servicio Público de Empleo Estatal se encarga de transferir la cantidad correspondiente del paro entre el 12 y 15 del mes correspondiente, pero, como hacen de forma habitual con las pensiones de los jubilados, los bancos adelantan unos días el pago del subsidio. De esta manera, en lo que corresponde al mes de octubre, los primeros en cobrar serán los que tengan la cuenta domiciliada en el Banco Santander, Ibercaja, Openbank mientras que el próximo 10 de este mes será el turno de los clientes de Abanca, Banco Sabadell, Bankinter, BBVA, Caixabank, Cajasur, ING, Kutxabank o Unicaja.

  • Abanca: a partir del 10 de octubre.
  • Banco Sabadell: a partir del 10 de octubre.
  • Banco Santander: a partir del 7 de octubre.
  • Bankinter: a partir del 10 de octubre.
  • BBVA: a partir del 10 de octubre.
  • Caixabank: a partir del 10 de octubre.
  • Cajamar: a partir del 10 de octubre.
  • Cajasur: a partir del 10 de octubre.
  • Ibercaja: a partir del 7 de octubre.
  • ING: a partir del 10 de octubre.
  • Openbank: a partir del 7 de octubre.
  • Kutxabank: a partir del 10 de octubre.
  • Unicaja: a partir del 10 de octubre.

Requisitos para cobrar el paro

Para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo los trabajadores que quieran ser beneficiaros esta ayuda tendrán que cumplir con una cotización mínima y el pago tendrá una duración máxima de dos años. La cantidad irá en función del dinero que ha percibido el trabajador en cuestión en sus últimos meses como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

Como indica la Ley de la Seguridad Social en su artículo número 266, las personas que quieran tener acceso a este subsidio por desempleo tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  •  Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

Por lo que respecta a la cuantía, esta será del 70% de la base reguladora del trabajador en los primeros 180 días en los que se cobre la prestación y pasará a a ser del 60% a partir del día 181. En lo que se refiere a la duración, la norma dice que «la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar».

De esta manera, tendrán cuatro meses de paro los que hayan cotizado entre 360 días y 539 en los últimos seis años mientras que podrán acceder a la prestación por un tiempo máximo de 24 meses los que acumulen una cotización a la Seguridad Social de 2.160 días.

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