POR LA INCAPACIDAD TEMPORAL

El tiempo máximo que puedes estar de baja laboral: confirmado por la Seguridad Social

Todo lo que debes saber sobre la baja laboral

El tiempo máximo que puedes estar de baja laboral: confirmado por la Seguridad Social
Una mujer con collarín y el brazo en cabestrillo. (EP/UGT)
Pedro Antolinos

La baja laboral es un ayuda a la que se pueden agarrar los trabajadores cuando tienen que ausentarse de su actividad profesional por enfermedad o en caso de accidente. La Seguridad Social ha confirmado el tiempo máximo que pueden estar ausentes y percibiendo un ingreso económico los empleados que demuestran con credenciales que no están aptos para poder realizar un trabajo determinado. A continuación te relatamos todo lo que tienes que saber sobre la baja laboral.

La llamada baja laboral tiene como nombre incapacidad temporal y es una ayuda que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores que tienen que ausentarse unos días (o de forma temporal) de su actividad profesional por una enfermedad o accidente. Esta ayuda económica sirve para compensar la falta de ingresos del trabajador mientras deja de realizar sus funciones de trabajo…. por un tiempo limitado.

«Situación de la personas trabajadora mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este subsidio se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de de rentas por las causas indicadas». Así define la página web de la Seguridad Social la llamada incapacidad temporal que se iniciará a partir del cuarto día de la baja por enfermedad común o accidente no laboral.

Lo que debes saber sobre la baja laboral

De la baja laboral se podrán aprovechar los trabajadores que estén incluidos en el régimen de la Seguridad Social y que cumplan una serie de requisitos:

  • Por enfermedad común: estar afiliado o en situación de alta y haber cotizado 180 días en los cinco años previos a la baja laboral.

Seguridad Social y baja laboral
Un joven enfermo sentado en un sofá.

No se exigirán cotizaciones previas en el caso de que la incapacidad temporal sea por accidente (de trabajo o no), enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo.

Por lo que respecta a la cuantía de la baja laboral en caso de enfermedad común o accidente no laboral el ingreso será del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Si la baja laboral se debe a una enfermedad profesional o accidente de trabajo se abonará directamente el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la confirmación de la baja de trabajo. En lo que respecta a la menstruación incapacitante secundaria, del primer día al vigésimo se cobrará el 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero el 75%.

Duración y extinción de la baja laboral

La duración de la baja laboral es una de las grandes preguntas sobre esta incapacidad temporal a la que se acogen miles de españoles durante el año. En caso de que la baja sea por enfermedad accidente la duración máxima según confirma la Seguridad Social es de 365 días que de pueden ampliar 180 más en caso de durante el transcurso de la baja se prevea curación. En caso de los periodos de observación de la enfermedad profesional será de 180 días prorrogables por otros 180 y en el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.

La Seguridad Social también confirma los casos en los que habrá una pérdida de la baja laboral. El trabajador perderá la condición de esta en proceso de incapacidad temporal por una actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. Por lo que respecta a las suspensión cautelar, será por incomparecencia del beneficiario al reconocimiento médico.

En lo relativo a la extinción, la Seguridad Social deja claro en su página web que: «Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS  o de la mutua y por fallecimiento».

Récord de bajas en España

El pasado año 2023 se estableció un récord en España en lo que respecta a las bajas laborales. Durante 2023 se registraron en España más de 450 bajas laborales por cada mil trabajadores, la máxima incidencia registrada en la última década, y el país perdió 396 millones de jornadas laborales por incapacidad temporal, un 62% más que en 2018.

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