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Esto es lo que ocurre con tus vacaciones si estás de excedencia por cuidado de hijos: lo dice el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores recoge lo que ocurre con las vacaciones en los casos de excedencia por cuidado de hijos

vacaciones excedencia
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

El Estatuto de los Trabajadores y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo han dejado claro: las personas que se encuentran en situación de excedencia por el cuidado de los hijos no podrán disfrutar de vacaciones. Los trabajadores que están en esta situación sólo generarán estos días de ‘asueto’ cuando vuelvan a la actividad laboral dentro de la empresa. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre qué ocurre con las vacaciones en los casos de excedencia.

La excedencia por el cuidado de los hijos está recogida en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que hace referencia a las «excedencias». «Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa», dice el punto número 3, que explica cómo rige esta opción que se permite a los trabajadores que cumplan con los requisitos.

@juanmalorentelaboralista ✅ ASÍ FUNCIONA LA EXCEDENCIA POR HIJO ➡️ En este vídeo os hablo de cómo funciona el tipo concreto de excedencia por cuidado de hijos. #excedencia #hijo #laboral #trabajo #laboralista ♬ sonido original – JuanmaLorente_Laboralista

El abogado laboralista Juanma Lorente ha explicado en un vídeo publicado en las redes sociales todas las particularidades de este permiso que se ofrece a los padres con hijos. «Esta excedencia es diferente a las demás y puede durar como máximo hasta tres años, debido a que sólo podrás disfrutar de ella hasta que tu hijo tenga tres años», informa este experto en la materia. «Mientras que estás fuera de la empresa, no tendrás derecho a cobrar paro. Aunque la empresa no cotice por ti, sí que se tendrán estos periodos como cotizados», avisa.

Sobre la opción de volver a la empresa por parte de estos trabajadores, avisa de que podrán volver «en cualquier momento siempre que lo preavises con un mes de antelación». «Durante el primer año tienes reserva al puesto de trabajo. Una vez que pasa el año, los dos siguientes, tienes derecho a reserva de puesto de trabajo, pero puede ser uno de una categoría similar», informa a los trabajadores que estén en esta situación.

La ley y las vacaciones en excedencia

Una de las grandes cuestiones de las personas que están en situación de excedencia por el cuidado de los hijos tiene que ver con las vacaciones. ¿Pueden disfrutar de vacaciones los trabajadores que estén en esta situación? La respuesta es clara: no, porque estos empleados no han generado estos días. Principalmente, porque el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que el derecho a las vacaciones está vinculado al trabajo efectivo.

Sobre este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el pasado 4 de octubre de 2018, en la que dejó claro que los permisos parentales no constituyen tiempo de trabajo efectivo a la hora de generar vacaciones anuales, siempre de forma retribuida. Esto deja claro que los trabajadores que estén de excedencia por el cuidado de los hijos, que se puede extender hasta los tres años, no podrán disfrutar de vacaciones retribuidas porque no se considera tiempo efectivo de trabajo.

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