JUBILACIÓN

Es oficial: los trabajadores fijos discontinuos pueden multiplicar por 1,5 los días trabajados de cara a la jubilación

El Gobierno ha anunciado novedades con los trabajadores fijos discontinuos y la jubilación

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(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

Los trabajadores fijos discontinuos podrán multiplicar por 1,5 cada día trabajado para acceder a la pensión de jubilación. Desde el 1 de abril de 2025, los empleados que cumplan con estos requisitos podrán beneficiarse de esta novedad de cara a la futura pensión contributiva. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las últimas medidas que ha tomado el Gobierno con respecto a los trabajadores fijos discontinuos y la futura pensión de jubilación.

Este año 2026 el Gobierno ha vuelto a retrasar la edad de jubilación conforme dicta la Ley 27/2011, aprobada en su día por el Gobierno de Zapatero. Para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación con la nómina íntegra desde el 1 de enero, hay que acreditar un mínimo de 38 años y tres meses de cotización durante la vida laboral y, en caso de no cumplir con este requisito, los trabajadores tendrán que esperar hasta los 66 años y 10 meses. En 2027, la edad se retrasará hasta los 67 años para los que no tengan 38 años y seis meses de cotización.

En los últimos meses, desde el Gobierno han tomado una decisión con un grupo de trabajadores que pueden tener más problemas a la hora de poder acceder a una pensión óptima de jubilación: los trabajadores fijos discontinuos. Estos son los empleados que tienen un contrato indefinido, pero que alternan periodos de actividad e inactividad. Estos periodos sin cotizar suelen originar vacíos que pueden perjudicar a los años trabajadores que se utilizarán para aplicar el porcentaje de la base reguladora en una próxima pensión de jubilación.

Los trabajadores fijos discontinuos y la jubilación

Desde el pasado 1 de abril de 2025, los trabajadores que tengan un contrato fijo discontinuo podrán multiplicar por 1,5 cada día trabajado de cara a la pensión de jubilación o el acceso a otra pensión contributiva, como puede ser la de viudedad o incapacidad permanente. Todo ello con el objetivo de no penalizar a estos trabajadores durante su tiempo de inactividad.

Esta novedad fue introducida por el Gobierno en el Real Decreto-ley 11/2024, que modifica el artículo 247.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que hace referencia al «cómputo de los periodos de cotización». En el punto número 2 hace referencia a la última novedad para los trabajadores con un contrato fijo discontinuo, que podrá multiplicar sus días de actividad por 1,5.

El artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. (Foto: BOE)

«En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo», reza este punto de la Ley General de la Seguridad Social que deja claro que: «Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año».

Así que esta medida tiene como objetivo no penalizar los tiempos de inactividad que sufran estos trabajadores como fijos discontinuos. Si durante un año ha trabajado 200 días, se computará a efectos de una futura pensión contributiva como 300 días trabajados. Eso sí, no se podrá superar el límite de 365 días naturales anuales. Esto beneficiará a este grupo de trabajadores, que de esta manera podrán acceder con más facilidad al mínimo de 15 años de cotización que se requieren para acceder a una pensión contributiva en España.

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