PARO

Esto es lo que debes saber si cobras el paro y viajas al extranjero

Para viajar al extranjero cobrando el paro, debes tener en cuenta una serie de cosas si no quieres perder la prestación.

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Cuando estás recibiendo prestaciones como la contributiva, el subsidio por desempleo (Paro) o la renta activa de inserción (RAI) y te planteas trasladarte al extranjero, es crucial entender cómo este cambio afectará tus beneficios y cómo se manejan distintas situaciones en relación con la duración y la razón del traslado. No es lo mismo un viaje de placer que un traslado a otro país de forma permanente.

Paro si te trasladas al extranjero

Si tu traslado al extranjero es por motivos laborales durante menos de un año, las reglas dictan que si la duración es inferior a doce meses continuados 8un año), tu prestación se suspende, pero si excede los doce meses, la prestación se extingue. En el caso de estar percibiendo la RAI y mudarte al extranjero por razones laborales, como búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, se debe notificar al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida. Si la duración es inferior a seis meses, se suspende la prestación, pero si excede los seis meses, se extingue.

No informar al Servicio Público de Empleo Estatal sobre tu traslado al extranjero conlleva una infracción que podría resultar en la extinción de tu derecho a la prestación.

En caso de traslados laborales por un año o más si recibes prestación contributiva o subsidio de desempleo, o de seis meses o más con la renta activa de inserción:

  • Si tu traslado es por un año o más tiempo con el fin de trabajar, buscar empleo, estudiar para mejorar tu formación profesional o por acciones de cooperación internacional, tu prestación o subsidio (en el caso de contributiva o subsidio de desempleo) se extinguirán.
  • Si estás percibiendo la renta activa de inserción y te trasladas al extranjero por seis meses o más por motivos laborales, estudios o cooperación internacional, tu renta se extinguirá.

En situaciones que no excedan los 15 días por otras razones:

  • Si tu estancia no supera los 15 días naturales durante cada año, mantendrás tu prestación siempre y cuando cumplas con las obligaciones que están establecidas por la ley española. Se aconseja comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida y, al regresar, presentarse en la oficina de empleo.

En situaciones que van más allá de los 15 días hasta un máximo de 90 días por otras razones:

  • Si tu estancia en el extranjero va de 15 días hasta un máximo de 90 días naturales dentro de cada año, tus prestaciones se suspenderán. Es obligatorio informar al Servicio Público de Empleo Estatal con antelación y obtener su autorización.

En caso de mudarte a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza y desear seguir recibiendo prestaciones:

  • Si has permanecido inscrito como demandante de empleo en España durante al menos cuatro semanas y te mudas para buscar empleo, podrás exportar tus prestaciones por tres meses, pudiendo extender esta posibilidad por otros tres meses.

Viajes por ocio

como hemos mencionado, si el viaje no implica ninguna actividad laboral, podrás viajar sin problema aunque es recomendable que sigas las siguiente recomendaciones para no llevarte ningún susto:

  • El viaje debe ser de duración inferior a 15 días.
  • El viaje debe ser por motivos de ocio o descanso.
  • El viaje debe ser compatible con tu situación de desempleo.

Si cumples estas condiciones, no perderás el derecho a cobrar el paro. Sin embargo, es importante que notifiques al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tu viaje con antelación. Puedes hacerlo a través de la sede electrónica del SEPE o llamando al teléfono 901 11 22 22.

Si el viaje es de duración superior a 15 días, o si es por motivos de trabajo, es posible que pierdas el derecho a cobrar el paro. En estos casos, debes consultar con el SEPE para conocer las condiciones específicas.

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