Duro alegato de Bruselas contra la amnistía ante el Tribunal Europeo: «Fue para investir a Sánchez»
El Ejecutivo comunitario subraya que la amnistía "no responde un objetivo de interés general"
El Tribunal de Cuentas elevó un recurso a la UE dudando de si podía amnistiarse la malversación


Contundente alegato de la Comisión Europea contra la Ley de Amnistía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El representante del Ejecutivo comunitario ha asegurado que la medida de gracia «no responde un objetivo de interés general». «Es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España» de Pedro Sánchez, ha subrayado este martes ante el tribunal que juzga la compatibilidad de la ley española con el Derecho Europeo.
El representante de la Comisión, Carlos Urraca Caviedes, recuerda que la amnistía introduce «una diferencia de trato entre personas que han cometido los mismos actos pero por motivos distintos» y que, por tanto, no se podría aplicar a personas que han cometido una malversación si se hizo con fines distintos a los de los independentistas.
«Para que la diferencia de trato no sea arbitraria debe perseguir un objetivo legítimo», argumenta el representante de la Comisión Europea. En concreto, alude al «principio de proporcionalidad» que exige que la norma «sea un medio adecuado que persiga un objetivo legítimo».
«Corresponde al Tribunal de Cuentas ver si la Ley de Amnistía cumple con estos requisitos», aclara, para añadir que «deberá determinar si las disposiciones son claras y precisas y si su aplicación es previsible y si la diferencia se basa en un objetivo legítimo».
«La Comisión avanza que no parece que la Ley de Amnistía responda un objetivo de interés general porque es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España», de Pedro Sánchez, en 2023. «Las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de Venecia», afea el agente del Ejecutivo europeo. Esta entidad pedía «tomar tiempo para tener un diálogo con el que lograr la reconciliación» que la norma dice buscar.
Por otro lado, también aclara que «existen dudas de que las disposiciones sean claras y precisas». Es decir, que no tiene claro si la norma establece del modo correcto qué delitos se amnistían, y en qué período temporal. «El legislador tampoco atendió las recomendaciones de la Comisión de Venecia en este aspecto», reprocha la Comisión. Por todo ello, manifiesta que no se cumpliría con las exigencias mínimas que debería tener este tipo de normas: «No se daría el resultado de que las normas sean claras y precisas».
Un plazo demasiado corto
A ojos del agente de la institución comunitaria, el plazo de tiempo de dos meses en el que se obliga a aplicar la medida de gracia, «podría impedir» que el Tribunal de Cuentas «pueda llevar a cabo el examen» para comprobar si la malversación afecta los intereses de la Unión Europea y, por tanto, es contraria al derecho comunitario y, en definitiva, ilegal.
Además, indica que las situaciones problemáticas que se alegan «no son hipotéticas». Los plazos que impone la Ley de Amnistía podría implicar la «imposibilidad de constatar el cumplimiento del Derecho de la Unión porque el derecho nacional no se lo permite».
«La Ley de Amnistía implica la extinción de la responsabilidad contable de las irregularidades que pediera afectar a los intereses de la Unión Europea», asevera el representante de la Comisión.
Además, recuerda que en el asunto principal todavía no se ha examinado si «las ilegalidades en cuestión afectaron a los intereses de la UE. «El Tribunal de Cuentas tienen que examinar la cuestión para determinar si se debe aplicar» la Ley de Amnistía. Sin embargo, asegura que el breve período de tiempo de dos meses para aplicar la medida de gracia «podría impedir que tal tribunal pueda llevar a cabo ese examen» para revisar si la malversación afecta a los fondos europeos.
«Ciertas disposiciones impiden al tribunal garantizar el derecho de la unión y en particular verificar si los intereses de la Unión se ven afectados», asegura la Comisión Europea. Y termina incidiendo en que, si se aplican los plazos previstos en la Ley de Amnistía, se podría provocar «la imposibilidad de constatar» la malversación porque «el derecho procesal se lo impide o dificulta».
El recurso del Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas, a petición de la acusación popular, elevó a la corte comunitaria una cuestión prejudicial en la que cuestiona la aplicación de la Ley de Amnistía a los delitos de malversación.
Los jueces españoles plantearon sus dudas al TJUE sobre si el principio de lucha contra el fraude y el principio de cooperación leal es compatible con la aplicación de la medida de gracia a las responsabilidades contables del procés. Es decir, el gasto de dinero público en los referéndums y la actividad exterior en la que se trataba de defender la idea de la independencia de Cataluña fuera de la comunidad autónoma.
El Tribunal de Cuentas también apelaba que no se había ofrecido las debidas garantías a las partes al dar un plazo de sólo dos meses para que los magistrados apliquen la amnistía. Duda de que, en ese tiempo, hubiera espacio para «realizar algún tipo de diligencia probatoria sobre la justificación del origen». Es decir, que no podría investigarse si realmente el dinero procede de fondos comunitarios.
También afean que sólo se dé audiencia a la Generalitat para oponerse a que se amnistíen las responsabilidades contables. La medida de gracia no permite hacer alegaciones a Sociedad Civil Catalana, al no ser entidad perjudicada.
Por otro lado, se queja de la inseguridad jurídica que existe por «la falta de claridad y precisión» a la hora de definir los delitos y el tiempo en el que debían haberse producido para que se les aplique la amnistía.
En último lugar, cree que podrían darse «situaciones discriminatorias» sobre las personas que hayan cometido malversación en el mismo período de tiempo y lugar en el que se aplica la amnistía, pero que no lo hubieran cometido por razón de la independencia de Cataluña.