Pensión incapacidad permanente

Esta es la forma de cobrar la pensión de incapacidad permanente sin pedírsela a la Seguridad Social

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Cuando se trata de la pensión de incapacidad permanente hay que hacer determinados trámites, luego pasar por un médico y al final puede que nos concedan o no esta pensión. Aunque es el organismo el que debe hacerlo, algunas veces pasa que no hace falta pedirlo. ¿Cuándo entonces cobrar la pensión de incapacidad permanente sin tener que pedirlo a la Seguridad Social?

Es decir, que este organismo puede hacerlo por su cuenta y no a través de la persona que muchas veces se pierde en el camino. El propio organismo gestiona así este trámite y se encarga de abonar esta prestación.

Cómo cobrar la pensión de incapacidad permanente sin pedírsela a la Seguridad Social

La Seguridad Social da a conocer que este proceso sucede cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.

En la web de Campmany Abogados se destaca el significado de un expediente de oficio. Se produce normalmente cuando llega a los 18 meses. No es habitual que ocurra antes por voluntad de la Seguridad Social, pero alcanzado el año y medio de baja están obligados a valorar la situación del trabajador y emitir una resolución al respecto.

Estos expertos explican que antes de que la Seguridad Social se pronuncie, el interesado suele recibir entonces una carta certificada en el domicilio donde se notifica que se ha iniciado el expediente de incapacidad permanente por el INSS. Aparte, hoy en día se suele enviar previamente un aviso por SMS, aunque solo a modo de resumen y sin más datos, donde leerás algo parecido a “se propone inicio de expediente de incapacidad. Recibirá resolución”.

En qué consiste esta pensión

Desde la Seguridad Social apuntan que se trata de una prestación económica que cubre la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Los beneficiados son las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Hay diversos grados

  • Parcial para la profesión habitual: disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Qué cantidad se percibe

Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

  • Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Cuánto es incompatible

  • Incapacidad permanente parcial: compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
  • Incapacidad permanente total: en este caso, es compatible entonces con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: con actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Luego, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.

A destacar que la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida.

Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.

Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.

Debemos mirar siempre cómo se basa esta incapacidad permanente según cada comunidad autónoma porque cada región puede actuar de forma distinta o ir a un organismo distinto para realizar estos trámites.

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