Ha entrado en vigor y ya es oficial: se confirma la indemnización de 1 mes para los trabajadores que se queden sin trabajo si su empresa cierra por jubilación
Los trabajadores tendrán derecho a un mes de indemnización cuando se cumplan estos requisitos

Este es un derecho presente desde hace años y que recoge el Estatuto de los trabajadores en su artículo 49. Siempre que el jefe cierre la empresa por jubilación, los empleados recibirán un mes de indemnización. En caso de que el negocio se traspase o se venda a un nuevo jefe, los trabajadores, según dice la ley, tendrán derecho a seguir conservando su puesto dentro de la empresa. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los casos en los que una empresa cierre por la jubilación del jefe y qué corresponde a los trabajadores.
Esto es algo que ocurre más de lo que parece en el día a día de muchas empresas: el cierre de la misma por la jubilación del jefe. Esto suele ocurrir en restaurantes y pequeñas empresas familiares que deciden echar el cierre después de que el propietario cumpla con los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Y suele ser a los 65 años. Muchos trabajadores que pueden estar en esta situación se pueden hacer una pregunta: ¿ahora qué?
Cuando esto ocurre, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores recoge que estos trabajadores tendrán derecho a una indemnización que será de un mes del salario. «En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario», informa la ley sobre los casos en los que se lleva a cabo la extinción de un contrato por la jubilación del dueño y el cierre de la empresa.
Los derechos de los trabajadores si la empresa cierra
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores también hace mención al número 44, que hace referencia a la sucesión de la empresa. Es decir, el caso en el que el empresario falta por voluntad propia o por cualquier otro motivo y los trabajadores se quedan en una situación de incógnita. Aquí no hay duda que valga, la ley considera el derecho de los empleados a permanecer en su puesto cuando se produce la sucesión de una empresa a otro dueño.
«Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida», dice el punto número 4, que también señala que: «Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida».
¿Y qué ocurre en el caso del cierre de una empresa? Ahí los trabajadores tendrán derecho como mínimo a una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Esta extinción se llevará a cabo a través de un despido objetivo que el empresario tiene que haber justificado previamente. En caso de que la empresa siga su actividad, los empleados tendrán el derecho antes mencionado de seguir manteniendo su puesto.
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