Ya está en vigor y el Estatuto de los Trabajadores lo confirma: trabajar en turno de noche no da derecho a hacer horas extra y puedes apelar al artículo 36
El artículo 36 establece límites para proteger a quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 horas

Los trabajadores que realizan habitualmente su jornada durante la noche cuentan con una protección específica en la legislación laboral española. El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que quienes tienen la consideración legal de trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias, aunque existen excepciones reguladas para determinadas situaciones urgentes. La norma también limita la duración de su jornada y reconoce garantías relacionadas con la salud.
Qué dice el artículo 36
El Estatuto de los Trabajadores define como trabajo nocturno el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Sin embargo, no todas las personas que trabajan alguna hora dentro de esa franja tienen automáticamente la consideración legal de trabajadoras nocturnas.
La norma considera trabajador nocturno a quien realiza habitualmente al menos tres horas de su jornada diaria dentro de ese horario, así como a quien previsiblemente desarrolla durante la noche al menos un tercio de su jornada anual. Para estos trabajadores, el artículo 36 establece una protección específica frente a las jornadas excesivas.
El límite de ocho horas
La legislación también establece que la jornada de los trabajadores nocturnos no puede superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días. Además, prohíbe expresamente que realicen horas extraordinarias, una restricción vinculada a la protección de su salud y seguridad.
No obstante, esta regla no significa que cualquier prolongación puntual de un turno constituya automáticamente una infracción en todos los supuestos. El Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, contempla excepciones concretas, entre ellas determinadas situaciones de prevención o reparación de siniestros y algunas irregularidades imprevistas en los relevos de los turnos.
Cuándo existen excepciones
Estas excepciones no deben confundirse con una autorización general para que las empresas amplíen los turnos nocturnos cuando tienen falta de personal o aumenten la carga de trabajo. Su aplicación está sujeta a las condiciones establecidas en la normativa sobre jornadas especiales y debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas.
Por ello, si una empresa exige prolongar un turno nocturno, conviene comprobar qué motivo lo justifica, qué convenio colectivo resulta aplicable y si se cumplen los requisitos legales. El registro horario y los cuadrantes pueden ser importantes para documentar las horas efectivamente trabajadas.
También hay protección para la salud
El artículo 36 recoge otras garantías para quienes trabajan de noche. La empresa debe garantizar una evaluación gratuita de su estado de salud antes de asignarles este tipo de trabajo y, posteriormente, a intervalos regulares. Si se reconocen problemas de salud relacionados con la actividad nocturna, tienen derecho a ser destinados a un puesto diurno disponible para el que sean profesionalmente aptos.
Además, el trabajo nocturno tiene una retribución específica determinada por la negociación colectiva, salvo cuando el salario ya contempla que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado compensarlo mediante descansos.
En definitiva, el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores protege a quienes tienen la consideración legal de trabajadores nocturnos, pero su aplicación depende de las circunstancias y de las excepciones previstas en la normativa. Ante una posible vulneración, es recomendable revisar el convenio colectivo y consultar con la representación sindical o un profesional laboralista.