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¿Cuál es la pensión de viudedad de un autónomo?

Plan de pensiones.
Planes de pensiones.

Muchos autónomos al hablar de pensiones tienen en mente la jubilación. Sin embargo, si el trabajador esta dado de alta en la Seguridad Social puede disponer de muchas otras prestaciones, como puede ser la pensión por viudedad que es desconocida por un gran numero de autónomos. En España, cerca de medio millón de trabajadores por cuenta propia ya perciben dicha prestación, que se adquiere en el momento en el que fallece uno de los cónyuges, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para recibirla.

Las prestaciones por viudedad no son exclusivas de los autónomos. En España hay más de dos millones de personas que reciben estas pensiones -de las cuales el 92% son mujeres-, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En el caso de los autónomos, unos 471.411 trabajadores por cuenta propia cobran esta prestación.

La pensión por viudedad se considera una prestación contributiva, es decir, cobras en función de lo que hayas cotizado y se accede a ella en el momento en el que uno de los cónyuges fallece. De esta forma, aunque en el momento el fallece tu pareja tienes derecho a acceder a ella, hay que cumplir con una serie de requisitos para poder recibir dicha pensión:

  • El trabajador por cuenta propia que ha fallecido debía estar dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social -en este caso en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)-. Además, deberá haber cotizado un mínimo de 500 días en los 5 años anteriores a la fecha de su fallecimiento.
  • En el supuesto de que el trabajador no estuviera dado de alta en RETA, es un requisito indispensable que hubiese cotizado un mínimo de 15 años, exceptuando que dicho fallecimiento fuese consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Si el trabajador que ha fallecido recibía o tuviese derecho a recibir una prestación contributiva, también el cónyuge podría solicitar una pensión de viudedad, si le correspondía percibir un subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia, y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

En el caso de la pareja también existen una serie de condiciones para que pueda solicitar dicha pensión. Si es el cónyuge del fallecido y existen hijos en común, se puede solicitar dicha prestación por viudedad. Si el matrimonio no tiene hijos en común, debe acreditarse que la unión se ha celebrado como mínimo un año antes del fallecimiento. En el caso de que el matrimonio no llegue al mínimo establecido, podrá solicitarse una pensión temporal de viudedad.

Tienen derecho a recibir una prestación por viudedad las parejas divorciadas o separadas que estuviesen recibiendo una prestación compensatoria, que deja de ser efectiva tras el fallecimiento. En el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no será necesario recibir la pensión compensatoria si no han transcurrido diez años entre la pensión y el fallecimiento, si existe descendencia en común o si el cónyuge tiene más de 50 años.

Las parejas de hecho del fallecido, inscritas en el registro de la comunidad autónoma o Ayuntamiento -al menos dos años antes del fallecimiento- también podrán percibir prestación de viudedad. No obstante, es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años previos al deceso y demostrar que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.

Cuantía de la prestación

La pensión por viudedad se corresponde con el 52% de la base reguladora -que se calcula como el cociente entre las bases de cotización del trabajador durante un periodo de tiempo determinado-. Este porcentaje puede variar y alcanzar el 60% de la base de cotización si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 65 años.
  • No percibir otra pensión pública española o extranjera
  • No tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia
  • No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

Para los casos de separación judicial o divorcio se aplican los mismos porcentajes siempre y cuando no haya otros posibles beneficiarios. En caso contrario, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del nuevo cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.

En caso de que la muerte sea por accidente de trabajo, la base reguladora será el cociente de dividir entre 12 la suma de salario y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad y multiplicarlo a su vez por 365 días.

Además, desde 2016, si la beneficiaria de la pensión de viudedad es una mujer que ha tenido dos o más hijos -biológicos o adoptados-se le aplicará un complemento por maternidad. Éste consiste en un porcentaje del 5% adicional al importe de la pensión si tiene dos hijos; del 10% si son tres o del 15% en el caso de que sean cuatro o más.

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