Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional declara nulo el ERTE de ArcelorMittal para sus trabajadores en España

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La Audiencia Nacional declara nulo el ERTE de Arcelor Mittal de sus trabajadores en España

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) que planteó ArcelorMittal para todos sus empleados en España. De este modo, la sentencia manifiesta que la AN considera que ha existido «fraude de ley» al no existir una causa productiva diferente a la que la empresa utilizó para declarar el ERTE de 2009 (que lleva vigente más de once años).

El pasado 8 de mayo, en medio de la pandemia de covid-19, la compañía anunció un ERTE para sus 8.236 trabajadores en nuestro país justificado en «razones económicas y productivas» Así,  ArcelorMittal defiende que el pasado 2019 el grupo ya sufrió un «fuerte impacto» tras el recorte en la producción industrial de la eurozona que se vio fuertemente agravada por el impacto de la pandemia.

Tal y como explica la empresa, la producción que se prevé de cara a este 2020 es un 37,1% a la registrada el pasado 2019. Además, añaden que la situación financiera «ya era preocupante» y se iba a ver «severamente agravada» el pasado 2020, por lo que si no se tomaban medidas, se arriesgaba a tener una pérdidas a 31 de diciembre de 2020 de 389 millones, que «se sumarían a las de 2019 (151 millones).

El sindicato ELA fue el primero en interponer la demanda, aunque posteriormente se sumaron a él UGT, CC.OO., USO y LAB, JUNTO al el sindicato de Mitxel Lakuntxa. Este último, solicitó que el ERTE se declarara como nulo ya que en su opinión la empresa ha actuado de «mala fe» durante el periodo que se llevaron a cabo las consultas ante la «deficiente información y documentación» presentadas. Además, remarcaba que el derecho de libertad sindical había sido vulnerada por la compañía.

El sindicato también remarca que este ERTE está «injustificado» porque la empresa ya disponía de «un instrumento hábil para conjurar la causa productiva» como era el ERTE acordado en junio de 2009 que había sido prorrogado hasta la actualidad.

Por su parte, UGT, CC.OO. y USO se ratificaron en su demanda conjunta, tras adherirse a la demanda de ELA, excepto en el aspecto de la vulneración de derechos en relación con la libertad sindical. Estos sindicatos remarcan que ha existido una «falta de legitimación» por parte de la empresa a la hora de promover un ERTE conjunto. También coincidían en que las empresas ya contaban con el ERTE de 2009 para superar la «causa productiva invocada». LAB, que también se adhirió al resto de demandas, niega la concurrencia de la causa y la proporcionalidad de la misma.

Situación «positiva»

La sentencia de la Audiencia Nacional asegura que la situación financiera de la compañía en nuestro país es «positiva» y que la empresa genera beneficios y además, va a repartir dividendos entre sus accionistas internacionales. Pese a que remarcan que esta afirmación no puede extenderse a todas sus sociedades, sí puede extrapolarse a la «inmensa mayoría de ellas». «Es decir, la situación del grupo Arcelor Mittal en España ha sido positiva por generar excedentes positivos tanto de resultados de explotación (Ebit) como resultados netos (beneficios)», indica.

La Audiencia Nacional precisa, -no disponiendo de cuentas consolidadas del negocio en España- que la «inmensa mayoría» de sociedades (14 de 17) generaron beneficios en 2019, arrojando pérdidas solo tres. Además, el Ebit de la mayoría de esas 17 sociedades también fue positivo (12).

Así  señala que la suma de los resultados netos de las 17 sociedades arroja unas ganancias en el pasado 2019 de 345,3 millones de euros (con Ebit agregado de 317 millones positivos). También añade que las sociedades de este grupo en España que tienen accionistas extranjeros han repartido dividendos totales de 194,9 millones en 2019.

La Audiencia Nacional cree que el grupo «incumplió» con sus deberes de información y documentación hacia los sindicatos y trabajadores, por lo que considera «viciado de inicio» el procedimiento de declaración del Expediente de Regulación Temporal del Empleo, lo que «impide el desarrollo de un periodo de consultas en el que resulte posible debatir con cabal conocimiento de las causas invocadas y de su entidad».

En concreto, la resolución destaca que «no resulta ajustado a los más elementales parámetros de la buena fe» llegar a la negociación como un grupo laboral de empresas y señalar una causa económica como la perspectiva de pérdidas futuras y, «quirúrgicamente, a la hora de presentar la situación económica del grupo, prescindir del cómputo de aquellas sociedades que reparten beneficios, bajo el pretexto de que las mismas consolidan cuentas en grupo extranjero, con la evidente intención de minorar las garantías establecidas en el ERTE que ya estaba vigente en la empresa».

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