empresario siderúrgico guipuzcoano

La Audiencia de Madrid absuelve al empresario José María Aristrain de fraude fiscal

José María Aristrain
José María Aristrain

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al empresario siderúrgico guipuzcoano José María Aristrain de los delitos contra la Hacienda Pública que le achacaban la Fiscalía y la Abogacía del Estado, y de simular que tenía su domicilio fiscal en Suiza.

En una sentencia fechada este martes, la sala considera que la prueba realizada «es insuficiente» y no permite acreditar que Aristrain «simulara un traslado de su residencia habitual durante los años 2005 a 2009». Inicialmente, el Ministerio Público solicitaba para el empresario guipuzcoano 64 años de cárcel y 1.190 millones de euros de multa por un supuesto fraude fiscal de 211 millones entre 2005 y 2009.

Sin embargo, tras el trámite de las cuestiones previas, la Audiencia Provincial de Madrid declaró prescritos varios delitos por los que se pedían 24 años de prisión y 410 millones de multa.

Durante el juicio, celebrado a finales del pasado año y en el que el conocido como «magnate del acero» se acogió a su derecho a no declarar, la Fiscalía rebajó a 52 años de cárcel y 185,2 millones de multa su petición para Aristrain.

Ahora la sala, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, atiende los argumentos de la defensa y concluye que de las pruebas realizadas no se puede inferir que el empresario simulara haber trasladado su residencia habitual de España a Suiza.

Tampoco que la dirección efectiva de Corporación JMAC BV, sociedad de Aristrain creada en los Países Bajos en 1998 como tenedora de acciones de Arcelor, ArcelorMittal y ArcelorMittal Steel, «estuviera en España» a pesar de que la Fiscalía sostenía que se creó para acogerse artificiosamente al beneficioso tratamiento fiscal de dicho país.

Por ello, la sala cree que «pierden toda base fáctica los delitos de defraudación tributaria que fundamentan la acusación». Es más, «si no ha sido acreditado que fuera residente en España, ni que dirigiera desde Madrid dicha sociedad, no hay motivo parar considerar que estaba obligado a tributar en razón de tales impuestos».

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