Adiós al impuesto de sucesiones en España: el giro que nadie vio venir y te cambia la vida
En España es posible evitar pagar el impuesto de sucesiones gracias a un 'truco' publicado en la ley

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sucesiones permite a los ciudadanos ahorrarse un dinero en este tributo que grava los aumentos de patrimonio obtenidos a título lucrativo. Una notaria experta en la materia ha publicado un vídeo en el que ha confirmado que no existe ninguna cláusula secreta en el testamento y sólo hay que ceñirse a lo que dice el artículo 80.2 de la ley para que los herederos se puedan ahorrar unos euros de más con este impuesto. Consulta en este artículo el mejor truco para evitar pagar el impuesto de sucesiones en España.
Esto es un dolor de cabeza para muchos herederos que quizá no tienen riñón para hacer frente a la carga de una herencia. El famoso impuesto de sucesiones que grava los aumentos de patrimonio en caso de herencias o donaciones recibidas y que en la mayoría de comunidades autónomas en las que gobierna el Partido Popular está bonificado al 99%. Aun así, en otras zonas de España sí que te puede tocar pagar ciertas cantidades si adquieres un bien de un familiar cercano.
En los últimos meses se han convertido en tendencia algunas noticias que hablan de una cláusula secreta añadida al testamento que en principio puede hacer a los ciudadanos esquivar un impuesto de sucesiones. Por ello, la notaria María Cristina Buendía ha publicado en las redes sociales un vídeo en el que desmiente la existencia de la cláusula secreta: todo está en el artículo 80.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sucesiones.
El ‘truco’ con el impuesto de sucesiones
«Por favor, desde aquí, un llamamiento. Ni un solo reel más hablando de incluir en el testamento la cláusula de libre disposición para así no pagar el impuesto de sucesiones o poderlo pagar con cargo al dinero de la herencia», comienza diciendo esta experta en la materia sobre el truco legal que hará que el impuesto de sucesiones vaya a cargo de la cuenta bancaria del fallecido, siempre que tenga saldo y se acredite a través de determinados documentos.
@notariabuendia ¿Has oído hablar de la famosa “cláusula de libre disposición” en los testamentos para evitar pagar el impuesto de sucesiones? . 🚫 ¡Alerta! No caigas en la trampa de los reels ‘virales’ que desinforman. Esa cláusula NO existe. No necesitas inventar nada en tu testamento para disponer del dinero de la herencia y afrontar el impuesto. . 📜 La propia Ley (¡SÍ, la Ley, no un gurú de internet!) permite usar los fondos del causante para pagar el impuesto, siempre que puedas acreditar que eres heredero o legatario. Con los documentos correctos y si hay saldo en la cuenta, es suficiente. . No te dejes llevar por atajos falsos. Infórmate bien, protege tu legado y elige siempre el asesoramiento profesional. . Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe. Tu historia, nuestra firma. ❤️ . #Herencias #NotarioDeConfianza #TuHistoriaNuestraFirma ♬ sonido original – notariabuendia
«No, no podemos incluir en el testamento la cláusula inventada por algún gurú jurídico, porque es la Ley en concreto, el artículo 80.2, apartado tercero del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sucesiones, la que permite disponer del dinero de la cuenta del causante para poder pagar el impuesto de sucesiones», cuenta antes de afirmar los documentos que hay que aportar, que son los siguientes.
- Certificado de defunción.
- Últimas voluntades.
- Copia autorizada del último testamento o el acta de notoriedad de declaración de herederos.
- Impreso de autoliquidación del impuesto de sucesiones.
También será imprescindible para cargar este impuesto de sucesiones «que haya dinero en la cuenta del causante».
El Banco de España se pronuncia
El Banco de España, en un artículo publicado en su página web, también deja claras las directrices que deben seguir las entidades de crédito y los herederos para resolver una herencia en materia económica.
«Las entidades de crédito, antes de proceder a la adjudicación a los herederos de los productos con saldos que el fallecido tenía en la entidad, no solo necesitan que se les aporte el documento que recoge la aceptación, partición y adjudicación de los bienes de la herencia, sino que también requieren que se les acredite el pago del impuesto de sucesiones, o bien, en caso de que se esté exento de tal pago, que se les acredite la exención», informa.