Andrés Iniesta

Iniesta le gana a Hacienda 2,8 millones en la Audiencia: anulada la inspección del año que ganó el Mundial

Tras una larga batalla legal, la Audiencia Nacional da la razón al futbolista y anula las inspecciones de 2010 y 2011

La sentencia declara improcedente la millonaria sanción que pretendía cobrarle Hacienda

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Nuevo pronunciamiento de la Justicia a favor de Andrés Iniesta y en contra de Hacienda. La Audiencia Nacional, tal como adelanta OKDIARIO, ha anulado los expedientes abiertos y las sanciones impuestas al deportista albaceteño por el Impuesto sobre la Renta de los ejercicios 2010 –el año que ganó el Mundial– y 2011 por estar prescritos. La Agencia Tributaria pretendía cobrarle 2,83 millones de euros. La Audiencia también anula los acuerdos de liquidación y sanción relativos a su agente. Se trata de una derivada más de la polémica de la cacería de la Agencia Tributaria a los futbolistas que cedieron sus derechos de imagen a una empresa privada de su propiedad. Tras un pronunciamiento del Tribunal Supremo a favor de Iniesta en diciembre, ahora la Audiencia estima otros recursos contenciosos del célebre campeón del mundo en 2010.

En una sentencia fechada este pasado 6 de marzo, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional estima parcialmente los recursos del abogado de Iniesta. El tribunal sentenciador, en el que la magistrada Carmen Álvarez ha ejercido de ponente, ha estudiado las dilaciones que han dado pie a la prescripción. Diversas circunstancias han derivado en que la liquidación de los ejercicios de 2010 y 2011 se hayan juzgado ahora, 14 y 13 años después.

El abogado del Estado registró un escrito ante la Audiencia Nacional en enero de 2021 para contestar a la demanda. Ha pedido, sin éxito alguno, que la Sala desestimase el recurso y confirmase las resoluciones de la Agencia Tributaria. La Audiencia ha dado la razón a Iniesta frente a Hacienda.

«En atención a lo expuesto, no podemos considerar justificada la dilación cuestionada y, por ende, el procedimiento inspector no fue apto para interrumpir el plazo de prescripción, por lo que el derecho a liquidar los ejercicios 2010 y 2011 habrían prescrito, lo que conduce a anular los acuerdos de liquidación y sancionadores derivados, correspondientes a tales ejercicios», señala el fallo.

Otro de los asuntos a enjuiciar pasaba por ver si es conforme a derecho la valoración económica realizada por la Inspección sobre la cesión de los derechos de imagen que hizo Iniesta a su empresa, Maresyterey SL. De nuevo, la Audiencia falla a favor del centrocampista que ahora juega en Emiratos Árabes: «En aplicación de un principio de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, procede concluir en el presente caso que, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales, la valoración debe ser anulada y, como consecuencia, la sanción derivada». Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

En este sentido, la Audiencia hace especial hincapié en que la Agencia Tributaria debe justificar la culpabilidad de la persona inspeccionada. «Para abordar la cuestión suscitada, hemos de recordar que el Tribunal Supremo ha elaborado una doctrina constante y uniforme según la cual el principio de culpabilidad rige en el ámbito del derecho administrativo sancionador, también en el ámbito tributario. Dicha garantía o principio exige que la Administración ha de motivar concretamente y en positivo las razones que conducen a apreciar que la realización del hecho configurado por el legislador como infracción tributaria ha sido realizado por el sujeto infractor de modo que le sea personalmente reprochable, bien a título de dolo o bien de negligencia».

En este sentido, el recurso de la defensa de Iniesta contra Hacienda argumentaba que la Administración ha sancionado «por el mero incumplimiento de la norma tributaria, esto es, sin que exista prueba de cargo ni se haya justificado su culpabilidad, culpabilidad que, además, no se ha motivado suficientemente». Adicionalmente, consideraba que la conducta de Iniesta se encuentra «amparada por una interpretación razonable de la norma tributaria, porque ajustó sus declaraciones a lo que la
Administración venía admitiendo en este tipo de relaciones contractuales».

Fallo del Supremo

Cabe recordar que el Tribunal Supremo, a finales de 2023, desestimó un recurso de la Hacienda contra Andrés Iniesta por su tributación de los derechos de imagen en 2014 y 2015. En la sentencia, del 14 de diciembre pasado, los magistrados consideran que el recurso «carece de todo efecto útil y no tiene trascendencia», invalidando así el método aplicado por la Inspección para calcular el valor económico de los derechos de imagen.

La sentencia de la Audiencia Nacional habla del dinero que el deportista castellanomanchego derivó a su empresa por publicidad de marcas deportivas, de una compañía de helados o de una marca de refrescos. La sentencia del Supremo allanó el camino para que el futbolista pueda ahora anular reclamaciones previas por IRPF de años anteriores.

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