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Esto es lo que dice la ley sobre poner una pegatina de alarma en tu casa sin tenerla instalada

Poner una pegatina de una alarma sin tenerla te puede salir caro

pegatina alarma
Alarma.
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Poner una pegatina de alarma en tu casa sin tenerla, quizás acabe costándote más caro de lo que imaginas. Es importante proteger nuestra casa, aunque quizás para hacerlo debas prepararte de una forma distinta a la que hasta ahora lo has hecho.

Contratar una alarma es una opción, pero una vez la elimines por completo de tu casa, no olvides retirar la pegatina. Si la dejas teniendo en cuenta que no tienes servicios contratados, podrías tener problemas al estar utilizando una marca con la que no tienes contacto.

Poner una pegatina de una alarma

Estamos a punto de iniciar un proceso que cada año nos supone más de un dolor de cabeza. Cambiar de casa, dejar una casa sin supervisión, es decir, sin nuestra presencia puede costarnos caro. Especialmente en estos días en los que las ocupaciones son una realidad de la que es difícil salir.

Imagina el hecho de tener una casa pagada o estar pagándola y no pode disfrutarla. Tanto si tenemos una primera como una segunda vivienda, el hecho de no poder estar en ella es algo que puede costarnos más caro de lo que nos imaginamos. Por lo que debemos estar muy pendientes de cada uno de estos pasos.

El hecho de poner una pegatina de una alarma quizás nos aporte tranquilidad. Al actuar como elemento disuasorio, es decir, hace pensar a los posibles ladrones que no pueden entrar en casa. Siendo quizás una medida de protección con la que no contábamos. Habrá llegado el momento de poner sobre la mesa una serie de detalles fundamentales.

Una opción de lo más recomendable es conseguir que nuestra casa esté protegida sin el uso de una marca con la que no trabajamos. Aunque nos pueda parecer una buena idea, debemos tener en cuenta que estamos usando una marca que acabará costándonos más cara de lo que nos imaginamos.

Es un precio que nos costará más caro o no, la ley, tiene muy claro qué es lo que va a pasar si decides poner una pegatina de una alarma en tu casa. Será mejor que leas la letra pequeña si no quieres llevarte un susto. Especialmente en estos tiempos en los que todo es posible, de una forma o de otra. Toma nota de qué pasa con esta pegatina que quieres poner o has puesto.

La ley dice esto sobre el hecho de poner una pegatina de una alarma sin tenerla instalada

Tal y como nos indica la ley 17 de 2001 de 7 de diciembre, de Marcas: «El procedimiento de registro se reforma, suprimiendo del examen que ha de efectuar la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) el referido a las prohibiciones relativas, quedando reservado este examen de oficio sólo para las prohibiciones absolutas. Las prohibiciones relativas sólo serán examinadas por la OEPM cuando un tercero legitimado formule la correspondiente oposición a la solicitud de marca presentada a registro, sin perjuicio de que la OEPM comunique, a efectos informativos, la existencia de la solicitud de registro a quienes en una búsqueda informática de anterioridades pudieran gozar de un mejor derecho. La finalidad de esta novedad procedimental es triple: alinearse con los sistemas mayoritarios en nuestro entorno europeo y, en particular, con el sistema de la marca comunitaria; evitar el planteamiento por la Administración de conflictos artificiales al señalar de oficio marcas anteriores cuando su titular no tiene interés en oponerse a la nueva solicitud y finalmente, ganar en rapidez y eficacia. El sistema que se establece es, por otra parte, más acorde con la naturaleza y sentido de las prohibiciones de registro y con los intereses a tutelar, predominantemente públicos o generales en el caso de las prohibiciones absolutas, y de carácter privado en el caso de las prohibiciones relativas, que son así calificadas precisamente porque protegen derechos privados y, en consecuencia, su defensa no debe imponerse sino dejarse en manos de los propios interesados, quienes gozan en la presente Ley de todas las garantías del Estado de Derecho a través del trámite de oposición o del ejercicio de la acción de nulidad para proteger sus legítimos intereses y derechos. Siendo el sistema que se implanta el más generalizado en el ámbito europeo y el seguido por la marca comunitaria, no existe ninguna razón que justifique que en España las marcas nacionales sufran un examen más riguroso que las comunitarias, pues ello sólo perjudicaría a los usuarios del sistema español, en beneficio de los usuarios del sistema comunitario que podrán obtener marcas comunitarias -con los mismos efectos en España que una marca nacional- sin examen de oficio de las prohibiciones relativas».

Usar el nombre de una marca sin su autorización, es decir, una pegatina sin alarma puede suponer una multa de como mínimo 600 euros. Por lo que tendremos que buscar otro método para proteger nuestra casa.

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