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El apellido más curioso y raro de España: tiene cuatro letras y sólo lo llevan 106 personas

Toma nota del apellido que sólo tiene 4 letras y tienen muy pocas personas

Comprueba aquí cuántas personas tienen los mismos apellidos que tú

El apellido más curioso y raro de España: tiene cuatro letras y sólo lo llevan 106 personas
Mapa de España.
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

España tiene una gran variedad de apellidos que quizás desconocemos, uno de ellos tiene cuatro letras y sólo lo llevan 106 personas. Los apellidos no tienen mejor suerte que los nombres, sino todo lo contrario. Sin duda alguna empiezan a desaparecer aquellos que han tenido la mala suerte de sólo estar en segundo lugar. Si nos fijamos en la norma de que el apellido del hombre va primero y el de la mujer después. Una familia con descendencia sólo de mujeres acabará con el apellido en una o dos generaciones.

Sólo los varones, pueden continuar con la herencia de un apellido que puede acabar siendo el que se encuentre en esta lista por ser demasiado extraño. Sin duda alguna, habrá llegado el momento de empezar a pensar en todo lo que está pasando en nuestro país. Los nombres que se ponen de moda y desaparecen, pero también con los que quizás no contábamos, con unos niveles que quizás nos sorprenderán en muchos sentidos. Tiene sólo cuatro letras y sólo llevan poco más de 100 personas, dependiendo de la descendencia que tengan, puede desaparecer en las próximas generaciones.

Es un apellido curioso

El apellido no lo podemos elegir, llega directamente de los padres, por lo que es un elemento a tener en cuenta. Especialmente si tenemos en cuenta que estamos ante un detalle que puede acabar siendo el que marque un antes y un después. En este camino hacia el nombre completo.

Elegir nombre es importante, pero siempre tiene el factor apellido de elemento que debemos tener en cuenta. Especialmente si debemos empezar a cuidar la sonoridad o el significado o juegos de palabra que se pueden hacer con el apellido que dependerá de los padres y no se puede elegir.

La normativa dice: «La regulación existente en el Código Civil y en la Ley del Registro Civil en materia de orden de inscripción de apellidos ha venido a establecer hasta el momento presente la regla general de que, determinando la filiación los apellidos, el orden de estos será el paterno y materno; se reconoce también la posibilidad de modificar esta situación por el hijo una vez que haya alcanzado la mayoría de edad. Esta situación, que ya intentó ser cambiada con ocasión de la modificación del Código Civil operada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, es la que se pretende modificar a la luz del principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución y en atención a distintas decisiones de ámbito internacional adoptadas sobre esta materia. Baste recordar, en este punto, que el artículo 16 de la Convención de Naciones Unidades de 18 de diciembre de 1979 prevé que los Estados signatarios tomen las medidas necesarias para hacer desaparecer toda disposición sexista en el derecho del nombre; que el Comité de Ministros del Consejo de Europa, desde 1978, establece en la Resolución 78/37 la recomendación a los Estados miembros de que hicieran desaparecer toda discriminación entre el hombre y la mujer en el régimen jurídico del nombre y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sancionado, en la sentencia de 22 de febrero de 1994 en el caso Burghartz C. Suisse, las discriminaciones sexistas en la elección de los apellidos. Es, por tanto, más justo y menos discriminatorio para la mujer permitir que ya inicialmente puedan los padres de común acuerdo decidir el orden de los apellidos de sus hijos, en el bien entendido de que su decisión para el primer hijo habrá de valer también para los hijos futuros de igual vínculo, lo cual no impide que, ante el no ejercicio de la opción posible, deba regir lo dispuesto en la Ley. Por otra parte, transcurridos más de veinte años desde la aprobación de la Ley 17/1977, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil, que establecía la posibilidad de sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas del Estado español, nos encontramos con que cualquier ciudadano que alcance la mayoría de edad y tenga inscrito su nombre en lengua castellana en el Registro Civil, se ve privado de la posibilidad de que su nombre propio sea traducido a otra lengua española oficial. Por todo ello, la Ley que se aprueba facilita el uso normal de las diferentes lenguas del Estado español y la obtención de un estatuto jurídico que respete su riqueza idiomática. Asimismo, y por las mismas razones, la Ley permite regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecue a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente. Por lo demás, la presente Ley se completa con una disposición transitoria que prevé el supuesto de existencia de hijos menores de edad en el momento de la entrada en vigor de aquélla. La alteración del orden de sus apellidos se subordina a la necesaria audiencia, si tuvieran suficiente juicio».

Este es el apellido de cuatro letras que sólo llevan 106 personas en España

El apellido en cuestión  es Nonó, un apellido que encontramos mayoritariamente en Cataluña, aunque puede estar en más lugares de España. Son sólo 106 las personas que tienen este apellido, por lo que las posibilidades de que desaparezca son enormes.

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