El apellido catalán con un significado especial que está a punto de desaparecer: sólo quedan 30 personas
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Hay un apellido catalán con un significado especial que está a punto de desaparecer y que sólo tienen 30 personas. Los apellidos son claves a la hora de descubrir nuestro origen, forman parte de estas familias que pueden ir llegando a medida que tenemos por delante determinadas situaciones que hasta la fecha no teníamos en mente. Es hora de saber un poco más de nuestra familia y de aquellas personas que nos acompañarán en estos días. Por lo que, será mejor que tengamos por delante una serie de elementos que quizás hasta ahora nunca hubiéramos pensado.
Recorrer la historia de determinados puntos del país, puede pasar por conocer a estas familias que nos han acompañado y que quizás hasta ahora nunca hubiéramos pensado. Habrá llegado el momento de saber de dónde viene este apellido singular que quizás hasta ahora no habíamos tenido en cuenta. Este apellido catalán no es cualquiera, sino que acaba siendo lo que marque un antes y un después. En este camino hacia el conocimiento de algo singular, podemos tener hasta una serie de elementos que pueden acabar siendo los que nos acompañen en estos días. El apellido con un significado especial
Sólo quedan 30 personas
El apellido es un nombre que pasa de generación en generación, de familia en familia, con la mirada puesta a una serie de detalles que pueden acabar siendo los que marquen un antes y un después. Una opción que ha acabado siendo la que nos acompañe en estos días que tenemos por delante y que pueden ser claves.
En España tenemos la suerte de tener dos apellidos, pero cuidado, porque sólo uno de ellos, seguirá siendo una sensación especialmente distinta en todos los sentidos. Por lo que, habrá llegado el momento de apostar claramente por algunos detalles que son fundamentales y que hasta la fecha nunca hubiéramos imaginado.
Habrá llegado el momento de apostar claramente por algunos elementos que serán los que marquen un antes y un después en este momento que iniciamos. Una buena opción que acabará siendo lo que marque un antes y un después. En este cambio que quizás hasta ahora no habíamos ni imaginado que llegaría antes de lo previsto.
Ahora se puede poner el apellido de la madre delante algo que hace unos años era inviable. Por lo que, determinadas generaciones pueden salvar un apellido que sólo llevan 30 personas según el INE.
Es la hora de visualizar claramente este tipo de detalles que pueden acabar siendo los que marquen un antes y un después. Siguiendo con la previsión de este tiempo que puede acabar siendo muy diferente. Sin duda alguna, habrá llegado el momento de empezar a crear determinadas situaciones que quizás hasta ahora no hubiéramos pensado.
Éste es el apellido catalán con un significado especial
El apellido en cuestión es ‘Droguet’, un nombre que se relaciona con el pasado textil de ciertas partes de Cataluña que claramente no han terminado de acabar. Por lo que, habrá llegado el momento de apostar claramente por este tipo de elementos que pueden ser los que nos acompañen en unos días en los que todo es posible.
Tal y como sabemos, según el diccionario de la lengua catalana, este apellido tiene un significado muy peculiar: «Tejido con trama de llanura sobre urdimbre de hilo o algodón, de no mucha calidad. Tejido de seda o de lana y cotó con dibujos formados por tramos espolinadas cuyos hilos pasaban, por el reverso de la tela, de un dibujo a otro sin ser tejidos en la urdimbre.
La historia de las fábricas textiles de Cataluña pueden acabar siendo el origen de este tipo de apellido del que quedan cada vez menos personas. Siendo uno de los que debemos empezar a tener en cuenta en este proceso que puede ser clave en estos días que tenemos por delante.
Conocer el origen de nuestro apellido puede ser algo fundamental. Podemos saber un poco más de este tipo de nombre que tiene un significado muy especial. Teniendo en cuenta los cambios en los apellidos del BOE: «La regulación existente en el Código Civil y en la Ley del Registro Civil en materia de orden de inscripción de apellidos ha venido a establecer hasta el momento presente la regla general de que, determinando la filiación los apellidos, el orden de estos será el paterno y materno; se reconoce también la posibilidad de modificar esta situación por el hijo una vez que haya alcanzado la mayoría de edad. Esta situación, que ya intentó ser cambiada con ocasión de la modificación del Código Civil operada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, es la que se pretende modificar a la luz del principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución y en atención a distintas decisiones de ámbito internacional adoptadas sobre esta materia. Baste recordar, en este punto, que el artículo 16 de la Convención de Naciones Unidades de 18 de diciembre de 1979 prevé que los Estados signatarios tomen las medidas necesarias para hacer desaparecer toda disposición sexista en el derecho del nombre; que el Comité de Ministros del Consejo de Europa, desde 1978, establece en la Resolución 78/37 la recomendación a los Estados miembros de que hicieran desaparecer toda discriminación entre el hombre y la mujer en el régimen jurídico del nombre y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sancionado, en la sentencia de 22 de febrero de 1994 en el caso Burghartz C. Suisse, las discriminaciones sexistas en la elección de los apellidos. Es, por tanto, más justo y menos discriminatorio para la mujer permitir que ya inicialmente puedan los padres de común acuerdo decidir el orden de los apellidos de sus hijos, en el bien entendido de que su decisión para el primer hijo habrá de valer también para los hijos futuros de igual vínculo, lo cual no impide que, ante el no ejercicio de la opción posible, deba regir lo dispuesto en la Ley. Por otra parte, transcurridos más de veinte años desde la aprobación de la Ley 17/1977, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil, que establecía la posibilidad de sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas del Estado español, nos encontramos con que cualquier ciudadano que alcance la mayoría de edad y tenga inscrito su nombre en lengua castellana en el Registro Civil, se ve privado de la posibilidad de que su nombre propio sea traducido a otra lengua española oficial. Por todo ello, la Ley que se aprueba facilita el uso normal de las diferentes lenguas del Estado español y la obtención de un estatuto jurídico que respete su riqueza idiomática. Asimismo, y por las mismas razones, la Ley permite regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecue a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente».