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3 normas que debes cumplir al ir a pasar la ITV de tu vehículo

No es necesario pedir cita para ir a la estación ITV

3 normas que debes cumplir al ir a pasar la ITV de tu vehículo
Estación ITV

Si te toca pasar la ITV de tu vehículo, debes saber que se han implantado una serie de normas de obligado cumplimiento. El Gobierno concedió tres meses de prórroga para pasar las ITV caducadas entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Este periodo ya ha transcurrido y todo ha vuelto a la normalidad. Por lo tanto, si te caduca ahora la Inspección Técnica de Vehículos no tienes un periodo de gracia. Y recuerda: circular con la ITV caducada puede ser sancionable.

¿Es necesario pedir cita previa?

A diferencia de semanas anteriores, ya no es necesario pedir cita previa para acudir a la estación ITV en la gran mayoría de comunidades autónomas. Aún así, es 100% recomendable para evitar aglomeraciones y esperas innecesarias.

¿Cuáles son las tres normas que debes cumplir?

Las tres normas de obligado cumplimiento que se han implantado están enfocadas a la seguridad tanto del conductor como de los trabajadores de la estación ITV.

La primera es que a pasar la Inspección sólo puede acudir el conductor y propietario del vehículo. Antes del Estado de Alarma no había una limitación de asistentes. Podían acudir tantas personas como plazas tuviera el vehículo. Ahora, sin embargo, únicamente se permite la asistencia del conductor para limitar la posibilidad de contagio.

En segundo lugar, el uso de la mascarilla es obligatorio. Debe ser una mascarilla homologada, ya sea reutilizable o desechable. Además, el conductor debe permanecer en todo momento en el interior del vehículo, excepto si el empleado de la estación le pide que salga por algún motivo.

Y, en tercer y último lugar, hay que pagar la tasa administrativa con tarjeta de débito o de débito para evitar el contacto. No se admite el pago en efectivo.

¿A partir de qué día empieza a contar la validez de la ITV?

Desde que se decretó el Estado de Alarma a mediados del mes de marzo, toda la actividad que no fuera de primera necesidad quedó completamente paralizada. Todos los trámites administrativos, incluidas las ITV, se pospusieron.

Con la llegada de la nueva normalidad, todos los conductores que tenían que haber pasado la ITV entre marzo y abril retomaron las solicitudes de citas y se establecieron unos plazos especiales. El problema es que el plazo para la siguiente Inspección empezaba a contar desde la fecha original, sin tener en cuenta la prórroga.

Es decir, si tenías que pasar la ITV de tu vehículo el 30 de marzo de 2020 y la pasabas el 14 de julio de 2020, la fecha para la siguiente Inspección sería el 30 de marzo de 2021. Esto implica que deberías volver a pasar la ITV antes de lo que te corresponde, sin que haya ninguna justificación técnica para ello.

Pues bien, tras el revuelo generado, el Tribunal Supremo ha suspendido de manera cautelar la Orden Ministerial SND/413/202 que obligaba a los particulares a realizar la siguiente ITV antes de lo previsto.

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