Toque de queda

Las actividades iniciadas en cines, teatros y auditorios podrán terminar después de las 21:00 en Madrid

Fase 3 desescalada: ¿Puedo ir al cine o al teatro?

El toque de queda en la Comunidad de Madrid desde este lunes es a las 22:00 horas. A esa hora no puede haber nadie en la calle. Los bares y restaurantes cierran una hora antes, a las 21:00 horas. Eso sí, hay excepciones. Se puede salir a trabajar, al médico o volver a tu casa si has salido de un cine o un teatro.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) establece que los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán concluir más tarde de las 21:00 horas las actividades ya iniciadas, siempre que el horario de finalización permita cumplir con el toque de queda.

La Consejería de Sanidad «se fija como criterio interpretativo que la actividad programada de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 21.00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita cumplir con la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno».

Este criterio se aplica teniendo en cuenta que todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tienen la hora de cierre limitada a las 21:00 horas desde este lunes y por un periodo de 14 días.

Quedan exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Estas son las nuevas medidas:

  • Se prohíben las reuniones de personas que no sean convivientes en las casas
  • Se adelanta el toque de queda a las 22:00 horas
  • La hostelería y el resto de establecimientos deberán cerrar a las 21:00 horas
  • En los bares y restaurantes se podrán reunir como máximo cuatro personas, tanto en el interior como en el exterior
  • Se suspende el servicio en barra en los bares y restaurantes
  • Farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables podrán abrir durante el toque de queda
  • El espacio de los aforos en los centros de ocio en los centros comerciales será del 50%
  • El aforo será de un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales y de un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center)
  • Las terrazas al aire libre permanecen al 75% y los centros de formación no reglada también al 75%

La medida que más polémica ha levantado es la prohibición de reuniones en casas entre las personas que no sean convivientes. Eso sí, hay excepciones. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid recoge que se exceptúa de esa imposición a las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Así, cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

También se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados o la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

También la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes, las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social, las actividades laborales, educativas e institucionales, y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del Covid-19.

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