La juez de la DANA impide a la Generalitat valenciana personarse en la causa
La decisión de la juez no es firme y cabe contra ella recurso en el mismo juzgado o de apelación ante la Audiencia de Valencia


La juez Nuria Ruiz Tobarra, titular de Instrucción Número 3 de Catarroja, ha denegado la personación de la Generalitat Valenciana en la causa de la DANA en la que dirige las diligencias previas. La juez considera que «no ha lugar» a la personación de la Generalitat «en el presente momento procesal». La decisión de la juez no es firme y cabe contra ella recurso de reforma en el plazo de tres días ante el mismo juzgado o bien de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Valencia.
En sus razonamientos jurídicos, la magistrada hace referencia al artículo 121 del Código Penal, que explica quién responde subsidiariamente a los daños causados por los penalmente responsables de delitos dolosos o culposos, «cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados».
Y agrega que si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos «la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario».
En orden a ello, la juez recuerda que en el procedimiento poseen condición de investigados Salomé Pradas y Emilio Argüeso, «quienes ostentaban la condición de autoridad, como consellera y secretario autonómico, a fecha 29 de octubre de 2024».
Expone también la magistrada que la personación de la Generalitat Valenciana como responsable civil subsidiario «no es procedente en este momento». Y hace referencia a un auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 30 de abril de 2018 que analiza el momento de la personación del responsable civil. Y en el que se sostiene que: «En suma, podemos decir que, a falta de norma expresa que otra cosa disponga, el responsable civil subsidiario se incorpora al proceso desde que la pretensión civil se dirige contra él, dándosele traslado del escrito de calificación (artículo 650 y siguientes de la LECrim) o acusación (en el procedimiento abreviado, artículo 781 de la LECrim) o bien, antes de dicho trámite, cuando se dicte resolución judicial para el aseguramiento de sus posibilidades (artículo 615 y siguientes y 764 LECrim)».
El cortísimo plazo en que la juez ha decidido denegar a la Generalitat Valenciana su personación en la causa ha sorprendido también por la celeridad en un caso con una enorme cantidad de acusaciones.