Nuevo varapalo judicial al Obispado de Mallorca: el convento de Sant Jeroni es propiedad de las monjas

La Audiencia de Palma desestima el recurso del Obispado que reclamaba la propiedad del convento

Es un edificio medieval de inmenso valor patrimonial ubicado en el centro histórico de Palma

Sant Jeroni Palma
Claustro del Convento de San Jeroni de Palma.
Miquel Ángel Font

La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso del Obispado de Mallorca por la propiedad del Monasterio de Santa Isabel, conocido popularmente como Sant Jeroni, confirmando la decisión del Juzgado que reconocía a las religiosas como dueñas de este complejo.

En julio de 2022 el Juzgado de primera Instancia de Palma sentenció que las monjas jerónimas son las propietarias del convento ubicado en el centro histórico de Palma, un convento de inmenso valor patrimonial que cerró sus puertas en 2015 debido a la avanzada edad de las cinco religiosas que quedaban y la imposibilidad de seguir manteniendo el complejo de origen medieval. Las religiosas se trasladaron al convento de Inca.

El Obispado de Mallorca reclamaba la propiedad del convento. Tras la sentencia, el obispo, Sebastià Taltavull,  decidió recurrir y ahora la Audiencia ha vuelto a dar la razón a las religiosas.

La sentencia estimaba íntegramente la demanda interpuesta por las religiosas contra el Obispado de Mallorca, al que se le impusieron las costas del procedimiento. Reconocía que las monjas son las dueñas de este monasterio «por haber adquirido su dominio mediante la posesión inmemorial, durante el transcurso de más de 30 años», concretamente durante siete siglos.

Las monjas emitieron entonces el siguiente comunicado: «Damos gracias al Señor de que la firme defensa de las religiosas jerónimas de sus derechos históricos y patrimoniales, de lo que es su Monasterio, desde 1485 y sin interferencia alguna que pudiera suponer la existencia de otros derechos que los exclusivamente son de las jerónimas, haya dado sus frutos, pese las enormes dificultades que nos ha presentado el oponente», el Obispado de Mallorca.

El convento, denominado de las Monjas Jerónimas, es un edificio medieval ubicado en la calle Porta del Mar, 1, en Palma, y comprende una superficie construida de 6.418 metros cuadrados.

El Obispado, por su parte, afirmó también en un comunicado que «reitera su total respeto a las decisiones judiciales pero manifiesta su disconformidad con la sentencia, contra la cual tiene intención de interponer recurso de apelación».

En un recurso contra esa sentencia, el Obispado insistió en que era el propietario de las tres fincas del Monasterio de Santa Isabel porque en virtud de una Ley de 1860 adquirió el dominio de todos los monasterios de la isla desamortizados que todavía no se habían vendido, incluido éste; y posteriormente los bienes fueron confiscados por el Estado en 1933.

Además señalaba que la congregación no dispone de un título de propiedad «vigente, válido y eficaz», y que desde 1855 las monjas nunca habrían poseído el monasterio como dueñas sino que lo habrían ocupado por mera tolerancia del Obispado.

Las monjas jerónimas iniciaron su batalla contra el Obispado el mismo día en que las últimas cinco religiosas abandonaron el monasterio que había sido su casa durante siete siglos para unirse a sus compañeras de Inca.

La Audiencia no acoge los argumentos del Obispado y declara que las propietarias de los tres bienes inmuebles antes de las desamortizaciones eran las Jerónimas. Incide en que, con la Ley de 1860, la recuperación de la propiedad se producía «a favor de quien, antes de tal desamortización, había sido el propietario», y en el caso del Monasterio de Santa Isabel de Palma «a dichas propietarias fueron devueltos los bienes que en su día fueron objeto de desamortización que no llegaron a ser enajenados por el Estado».

Rechaza igualmente el argumento de una posesión tolerada por el Obispado en base a la «numerosa documental» que ha aportado la congregación de religiosas. El Tribunal impone las costas al Obispado. La sentencia no es firme ya que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

La presidenta de la Federación de Monasterios de Monjas Jerónimas de Santa Paula y priora del monasterio, Sor Ángeles Sanz (Sor Natividad), ha recibido «con gran alegría» la notificación de la sentencia.

La Federación Jerónima ha celebrado en un comunicado la consiguiente cancelación del asiento inmatriculatorio por las certificaciones del entonces obispo Javier Salinas en 2014, «emitidas contra todo derecho y razón».

La entidad también ha subrayado que las monjas vienen «poseyendo, ampliando, cuidando y atesorando pacíficamente» el monasterio desde 1485, y ha deseado que esta sentencia sea «el último y definitivo capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable», que les ha enfrentado «a alguien tan de la Iglesia como es un obispo».

Sor Natividad ofrecerá el viernes una rueda de prensa sobre este asunto, acompañada del monje cisterciense del Monasterio de San Isidro de Dueñas (Palencia) Enrique Trigueros y la abogada Pilar Rosselló, que ha representado a las Jerónimas.

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