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El Govern de Prohens recurrirá al Tribunal Constitucional la Ley Estatal de Vivienda de Sánchez

Marga Prohens, Ley vivienda
La presidenta del Ejecutivo balear, Marga Prohens, en la reunión del Consell de Govern.
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El Govern balear presidido por Marga Prohens (PP) presentará ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos y disposiciones de la Ley Estatal de Vivienda, aprobada el pasado mes de mayo por el Gobierno central del presidente socialista en funciones Pedro Sánchez, al considerar que invade competencias autonómicas.

Así lo ha comunicado la consellera de Vivienda, Territorio y Movilidad, Marta Vidal, en rueda de prensa posterior al Consell de Govern, en la que ha apuntado que Baleares será la cuarta comunidad autónoma en interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Estatal de Vivienda, tras Madrid, Andalucía y País Vasco.

Por ello, el Consell de Govern ha autorizado a la Abogacía de la comunidad autónoma a interponer un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos y disposiciones de la Ley estatal de Vivienda, aprobada el pasado mes de mayo por el Gobierno central, porque invade competencias autonómicas.

El Govern inicia los trámites con este fin porque considera que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, incluye varios artículos y disposiciones que en algunos de sus apartados invaden competencias en materia de vivienda exclusivas de la comunidad autónoma como la ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda, tal como establece el artículo 30, apartado 3, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

De acuerdo con los servicios jurídicos autonómicos, una vez analizado el articulado de la Ley estatal de Vivienda se observa que determinados preceptos desconocen el reparto competencial que realiza la Constitución Española, sobrepasándose la competencia estatal e invadiendo el ámbito propio de las comunidades autónomas.

Así, se considera que preceptos de la Ley se exceden de los títulos competenciales invocados por el legislador estatal, dejando nulo o escaso margen para que las comunidades, y en concreto Baleares, puedan hacer uso de las competencias que sus respectivos estatutos de autonomía les otorgan de manera exclusiva.

La Abogacía ha identificado nueve artículos y cuatro disposiciones de la norma estatal que, en algunos de sus apartados, vulneran el Estatuto de Autonomía. Entre otros, inciden en las regulaciones de la vivienda de protección oficial, el parque público de viviendas, la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, las medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento o las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tal como prevé la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, las disposiciones o los actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía.

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