Condenan al Ayuntamiento de Palma por no actuar ante varias denuncias por ruido

La demanda fue interpuesta por 30 vecinos de dos edificios del Paseo Marítimo

En su interposición pedían control de ruidos a los locales Three Lions y Shamrock

El juez considera que Cort ha vulnerado "derechos fundamentales" de los vecinos

Paseo Marítimo
Imagen del Paseo Marítimo de Palma.

El Ayuntamiento de Palma ha sido condenado por no actuar ante varias denuncias de ruido formuladas por 30 vecinos de dos edificios del Paseo Marítimo, que se quejaban del exceso de ruido de los locales Three Lions y Shamrock. El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 considera que Cort «vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículos 18.2 de la Constitución Española, y como consecuencia de ello, condeno al Ayuntamiento de Palma al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que legalmente están establecidas de sus obligaciones en los concretos términos en que legalmente están establecidas», según especifica el auto del juez.

La demanda, interpuesta por la Asociación de Vecinos del Paseo Marítimo, lamentaba la «inacción» del Ayuntamiento ante una situación que duraba ya desde hacía más de diez años y que había provocado graves molestias a los vecinos situados en las inmediaciones de los dos locales, que superaban los límites acústicos permitidos sin que la policía local de Palma hubiera tomado ningún tipo de medida al respecto. Se han llegado a tomar medidas que demuestran un exceso de ruido en el interior de las viviendas de hasta 28 decibelios por encima del límite permitido.

Según la sentencia «no se verifica ninguna actuación posterior tendente a solucionar o minimizar el impacto sobre los vecinos afectados, esto es, no se dio cumplimiento por parte del Ayuntamiento a su deber y es la única administración competente para hacerlo». «Aunque ha habido una cierta respuesta municipal a la problemática del ruido, la misma solo puede calificarse como insuficiente e inadecuada», añade el auto del juez, que deja claro que Cort «no ha actuado como establece la ley autonómica sobre contaminación acústica, cuya aplicación depende exclusivamente del Consistorio de Palma».

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