Caso Almexia

El PSOE-A suma y sigue: condenado el alcalde socialista de Almogía (Málaga) por prevaricación

Almogía
El socialista Cristóbal Torreblanca, alcalde de Almogía, en el centro de la imagen (EUROPA PRESS).

La presente semana arranca, al igual que la anterior, con la idílica relación entre el PSOE-A y los tribunales. En esta ocasión el protagonista es el alcalde de Almogía (Málaga), Cristóbal Torreblanca (PSOE), condenado por un delito de prevaricación urbanística. Los otros tres acusados también han resultado condenados.

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga ha condenado al regidor socialista a una multa de 2.700 euros y la pena de cinco años y tres meses de inhabilitación especial para empleo y cargo público. El magistrado apunta que Torreblanca otorgó licencias urbanísticas «a sabiendas de la ilegalidad» que cometía y, en caso de desconocerla, le achaca actuar como una «marioneta» del Ayuntamiento.

Es el primer juicio celebrado de las piezas en las que se dividió el denominado caso ‘Almexia’, en el que se investigó desde 2009 supuestas ilegalidades urbanísticas.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, Torreblanca autorizó en 2008 unas obras irregulares para la reforma y ampliación de una supuesta vivienda anterior. La sentencia no es firme y la defensa del regidor ha anunciado ya que la va a recurrir «porque hay motivos más que fundados».

En declaraciones a Europa Press, apuntan que el regidor «habría prevaricado si no hubiera otorgado la licencia porque había informes favorables del arquitecto y del secretario». Además, le ha recomendado que no dimita, al mostrar su convencimiento de que el recurso prosperará.

Según se considera probado en la resolución, uno de los acusados, «con la finalidad de construir una vivienda unifamiliar en suelo clasificado como no urbanizable» de dicha localidad, pidió en 2007 un informe de antigüedad a la Policía Local, que determinó que existían unas ruinas de sólo 12 metros cuadrados y sin concretar la antigüedad.

«No obstante de la inexistencia de vivienda que reformar o ampliar», dice la resolución, este acusado solicitó licencia de obra al Ayuntamiento para esas actuaciones, realizando el secretario municipal un informe genérico en el que se limitaba a expresar la norma aplicable y el procedimiento a seguir, pero «sin pronunciarse sobre la adecuación o no a la legalidad».

En agosto de 2007, otro de los acusados, hermano del anterior, pidió licencia de obras para lo mismo, instando a que se englobara con el anterior expediente y presentando en este caso proyecto básico, realizado por un arquitecto -al que no se acusó al estar prescritos los hechos-, en el que se realizaba una «manipulación de la realidad».

El objetivo era «evitar la tramitación del preceptivo proyecto de actuación, cuyo informe compete a la Administración autonómica»; de forma que «partiendo de la existencia de una vivienda, para la reforma de la misma, que no para la ampliación, sólo se requería licencia municipal», según concluye el juzgado, siguiendo los argumentos de la Fiscalía.

Asimismo, el arquitecto técnico municipal, que sí ha sido juzgado, emitió un informe favorable «conocedor de la irregularidad del informe de antigüedad» y de que era una nueva obra.

Como resultado de lo anterior, el alcalde concedió la licencia de obra solicitada en abril de 2008 «conocedor de la inexistencia de edificación que reformar o ampliar, de la necesidad de la tramitación y aprobación del proyecto de actuación y la falta de justificación de la vinculación a fines agrícolas», tal y como recoge la sentencia del juzgado.

«La inexistencia de edificación que reformar» fue comprobada posteriormente por los policías locales en octubre de 2009 y fue verificado en 2011 por la Consejería de Obras Pública. Dicho suelo está clasificado como no urbanizable y las actuaciones no hubieran sido legalizables, aunque no se llegaron a realizar.

Por estos hechos se condena a los cuatro acusados por un delito de prevaricación urbanística, aplicando a todos la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido. A los dos hermanos, que reconocieron los hechos en el juicio, se les impone una multa de 720 euros e inhabilitación por tres años y medio y al que era arquitecto técnico, la misma pena que al regidor.

Culpable o «marioneta»

El magistrado apunta que «no se puede ampliar aquello que no existe, por lo que cualquier construcción que se hubiera levantado era una edificación de nueva planta», considerando que «no puede mantenerse que no era necesario un proyecto de actuación», como sostuvo la defensa del técnico acusado, del que dice que informó favorablemente a la licencia «a sabiendas de la ilegalidad».

En el caso del alcalde, entiende que dio la licencia «sabiendo la ilegalidad» y dice que la versión que dio en el juicio «no le deja desde luego en muy buen lugar por cuando lo que viene a mantener es que él no ejercía las labores de su cargo sino que se limitaba a firmar lo que otros decidían, sin ni siquiera identificar a la persona que supuestamente adoptaba la decisión».

Entiende que el informe del secretario «no puede servir para amparar la concesión de la licencia» porque «no informa ni favorablemente ni desfavorablemente» y que disponía del informe de la Policía Local, por lo que «difícilmente puede justificar que dos montones de piedras pudieran justificar obras de reforma y ampliación para pasar a una vivienda de más de 140 metros cuadrados».

Por eso, se insiste en que concedió el permiso «a sabiendas de que lo pretendido era la construcción de una vivienda de nueva planta». «Mantener lo contrario sería tanto como afirmar que el señor Torreblanca sería una especie de ‘marioneta’ manejada por personal del Ayuntamiento que no se identifica y que sería ese personal quien realmente estaría ejerciendo las funciones del alcalde, lo cual no encuentra apoyo probatorio alguno», dice la sentencia.

Al respecto, para el letrado del alcalde, José Carlos Aguilera, la sentencia «incurre en errores manifiestos en la valoración de la prueba», incidiendo en que el regidor, «como todos los alcaldes, en materia de licencias de obras se limita a otorgarlas o delegarlas conforme al sentido de los informes técnicos y jurídicos», por lo que señala que «es el secretario municipal quien prepara las propuestas y el regidor las firma».

«Ningún alcalde, como norma general, examina los expedientes de licencias de obras y, en el supuesto de que lo hiciere, carecen de conocimientos para formarse una opinión técnica y jurídica sobre si debe dar la licencia o denegarla», ha manifestado el abogado, indicando que a su entender «en este caso ambos informes eran favorables; habría prevaricado si con estos informes favorables hubiere denegado la licencia».

Así, Aguilera ha mostrado su «convicción jurídica» de que «prosperará» el recurso, que presentará esta misma semana; y ha señalado que su cliente «no dimitirá; así lo he aconsejado, para que pueda ejercer su legítimo derecho a la presunción de inocencia».

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