‘Patada en el culo’ a unos okupas de Sevilla que alegaban que habían comprado cosas de casa
La Junta de Andalucía se ha puesto firme con los okupas. Este domingo, la Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena a dos personas a dejar una vivienda ubicada en San Juan de Aznalfarache y que estos vecinos habitaban sin «pago de renta ni título alguno» sobre la misma. Los okupas alegaban que pagaban el agua y que habían comprado cosas de casa.
El domicilio es propiedad de BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera. En esta sentencia fechada el pasado 26 de noviembre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por dos personas, hombre y mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 22 que, merced a una demanda de desahucio por precario promovida por BuildingCenter, les condena a «dejar libre y a disposición» de la citada entidad una vivienda propiedad de la misma, «con el apercibimiento de que de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento».
En dicha sentencia condenatoria, el Juzgado de Primera Instancia número 22 declaraba así probado que «los demandados ocupan» la vivienda «sin acreditar pago de renta ni título alguno» sobre la misma.
Gastos de agua
En su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 22, los afectados por la misma esgrimían que «se encuentra acreditado» que venían «haciéndose cargo de los gastos de agua desde el año 2016 y habían adquirido algunos enseres para la vivienda, de lo que resulta la existencia de un contrato verbal que excluye la situación de precario».
Pero la Audiencia expone que «del hecho de que el ocupante de una vivienda haga frente al pago de suministros propios de la misma que a él han beneficiado o incluso que compre algún mueble para su propio disfrute, en absoluto se sigue de forma inequívoca la suscripción con la propiedad de un contrato que legitime la posesión».
Derechos
Tras invocar los afectados en su recurso a la Constitución Española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, apelando al derecho a una vivienda digna, la Audiencia precisa que «el mandato no va dirigido a los particulares, a los que la propia Constitución reconoce su derecho a la propiedad privada por más que eleve a nivel constitucional la función social (de la vivienda), que en su caso podrá justificar una expropiación previa indemnización, pero no exigir al propietario de un inmueble que tenga que aquietarse a su ocupación por parte de un tercero».
Así las cosas, la Sección Sexta de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación y confirma íntegramente esta sentencia que condena a los afectados a dejar libre la mencionada vivienda de BuildingCenter, sumándose a las varias sentencias similares recaídas en el mismo sentido con relación a inmuebles de San Juan de Aznalfarache.