Andalucía

A juicio un concejal socialista de Almería denunciado por incidentes en un bar estando «bebido»

El primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo de Carboneras (Almería), Pedro López (PSOE), irá a juicio tras la denuncia de un empresario de hostelería después de un incidente ocurrido en un bar del municipio. El socialista reconoce que se encontraba «bebido».

En febrero de 2020, el concejal amenazó presuntamente al citado empresario con cerrarle el bar por rencillas personales, si bien el juez de Vera (Almería) que investiga la denuncia ha concluido que los hechos «no revisten gravedad» suficiente para ser constitutivos de delito de amenazas y ha acordado que el edil vaya a juicio por una infracción leve.

El magistrado añade que expresiones como ‘te machaco’, ‘voy a hundirte’ o que el denunciante diga que «hará lo que sea para que el denunciado no tenga un alma en el bar» no revisten la «gravedad, seriedad, y credibilidad» para ser «constitutivos de un mal tipificado como delito», ni «actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, atendiendo al tono de las conversaciones grabadas, duración, contenido y contexto».

El alcalde de Carboneras, el también socialista José Luis Amérigo, rechazó en el Pleno del Ayuntamiento reprobar a su concejal de Urbanismo y manifestó que «si pudiera darle más competencias, se las daría».

«Amenazas» y «presiones»

El auto, consultado por Europa Press y que confirma en reforma la resolución que ahora debe ser dirimida en la Audiencia Provincial de Almería a recurso de la acusación particular, hace referencia a las «circunstancias» en las que Pedro López profirió las expresiones objeto de la denuncia, y alude «al tono de las conversaciones grabadas, su contenido, duración y contexto».

El juez remarca que los hechos «ocurrieron en un bar» y que se aprecia que el concejal de Urbanismo «estaba bebido» como así lo reconoce «el denunciante», propietario del establecimiento, y hermano del portavoz del grupo municipal de Carboneras Avanza en el Ayuntamiento de Carboneras, Felipe Cayuela.

López fue denunciado por el empresario después de que, según indicó Carboneras Avanza en un comunicado, en febrero de 2020 se dirigiese supuestamente al bar que regenta en la localidad y lo presuntamente lo «amenazase advirtiéndole que iba a hacer todo lo posible para cerrarle el local valiéndose de su posición de concejal de Urbanismo en el ayuntamiento».

El grupo municipal precisó que la «conversación fue grabada» y que los hechos se habrían repetido en junio con «amenazas para que abortase su intención de interponer una denuncia contra él por las presiones sufridas con anterioridad».

La denuncia que ahora se sustancia en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera llegó también hasta el Pleno, que fue convocado en sesión extraordinaria en enero y en el que se rechazó con los votos en contra del equipo de gobierno del PSOE la reprobación y cese de Pedro López que solicitaba en bloque la oposición.

Multa de 3.000 euros al bar

Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) concluyó en octubre de 2021 que la difusión en noviembre de 2020 de las imágenes grabadas meses antes por el sistema de videovigilancia del bar en las que se ve a Pedro López, se hizo para «zaherir» su «reputación pública» e impone una sanción de 3.000 euros al responsable.

La resolución estimó acreditado que se hizo un «tratamiento» de los datos del afectado «con un ánimo de zaherir» mediante el uso de imágenes obtenidas de las cámaras instaladas en el establecimiento y que el fin era «afectar al honor del mismo» mediante la difusión de «imágenes que pudieran afectar a su reputación pública».

La denuncia indicaba que el 14 de junio de 2020, el concejal se encontraba en el bar «cuando en un momento dado sufrió una caída accidental en el mismo». Añadía que, en fechas posteriores, comenzó a «circular por WhatsApp entre un número indeterminado de vecinos» de Carboneras «un vídeo procedente de la cámaras de seguridad» del local «en el que se pueden observar las imágenes del denunciante».

El concejal alegó que la difusión de tales imágenes «ocasionó un daño y perjuicio» tanto «a su honor e imagen, así como al de su familia» al tratarse «de una pequeña localidad en la que es muy conocido».