La juez suspende la repetición de las oposiciones a la Policía Local de Sevilla anuladas por filtración
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Sevilla ha emitido un nuevo auto sobre la ejecución de su sentencia que ordena retrotraer la oposición de 2012 a la Policía Local de Sevilla al momento anterior al caso práctico dado que «se produjeron irregularidades invalidantes», decretando ahora la suspensión de los nuevos exámenes fijados para el 30 de septiembre.
El gobierno municipal había convocado para finales de este mes la repetición de las pruebas después de que las oposiciones de 2012 fueran anuladas por «fuertes» sospechas de filtración. El nombramiento de los funcionarios que salieron elegidos aquel año iba a quedar anulado el día previo a este nuevo examen, pero el Ayuntamiento advirtió de que ello acarrearía un problema de seguridad ciudadana.
Ahora, el juzgado explica en su auto que en el marco del incidente de ejecución de la sentencia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el Supremo, la parte denunciante del caso «solicitó con carácter urgente la suspensión de la realización del ejercicio práctico» previsto por el Ayuntamiento de Sevilla para el 30 de septiembre al objeto de repetir la prueba anulada, toda vez que el pasado mes de junio, el Consistorio había comunicado a dicha instancia judicial, a la hora de ejecutar el fallo, «la procedencia de cesar a los funcionarios afectados en el momento inmediatamente anterior a la celebración del nuevo examen, y no antes».
No obstante, más recientemente el Ayuntamiento hispalense solicitaba al juzgado no ejecutar la sentencia, considerando que llevarla a efecto derivaría en un «problema de seguridad ciudadana» por su incidencia en la rebaja del número de efectivos policiales.
Más al detalle, la representación del denunciante avisaba, a la hora de pedir dicha suspensión de la prueba del 30 de septiembre, de posibles «irregularidades en los actos que se han venido dictando en ejecución de la sentencia, que afectan a la propia celebración de la prueba, tales como la determinación de los llamados a la misma, si han de considerarse funcionarios o no los funcionarios afectados por el procedimiento que ya han promocionado, así como la composición del tribunal».
Ante ello, el juzgado explica que «las irregularidades denunciadas, de estimarse la nulidad de la resolución por la que se convoca la prueba, por contravenir la sentencia que se debe ejecutar, supondría la anulación de la prueba que se pudiera llegar a celebrar», agregando que «la demora en la celebración del examen hasta que quede definitivamente resuelto el incidente mencionado no supone perjuicio alguno a las partes».
«Por otro lado, hay que tener en cuenta que se han presentado múltiples incidentes que se están tramitando y cuyo resultado está ligado al ejercicio práctico del 30 de septiembre, que por otro lado no pueden ser resueltos ante el ciberataque sufrido por el Ayuntamiento, que le impide presentar alegaciones ni recibir notificaciones vía Lexnet -sistema de gestión de notificaciones telemáticas-«, remata el juzgado, decretando la suspensión de la prueba.
La sentencia
En la sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir 56 plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.
Su impugnación deriva de «la inexistencia de actas individualizadas de calificación de exámenes de cada aspirante, la carencia de actas de notas dadas por cada miembro del tribunal, la carencia en el expediente de material didáctico o similar empleado para la realización de caso práctico, la filtración del contenido del examen teórico y la solución propuesta por el tribunal» o «la falta de espacio físico en la hoja de examen facilitada», causas a su juicio de «nulidad».
Al respecto, el juzgado señala que respecto al «fondo del asunto» es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 10 que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.
Y es que pese a la absolución, en dicha sentencia figuran «consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia».
Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso nº 7 expone que el Juzgado de lo Penal nº 10 recoge en su sentencia que «con vulneración de la base VI de la convocatoria, dos miembros del tribunal de las oposiciones llevaron un boceto del caso práctico con anterioridad a la realización del examen y por tanto la redacción del caso práctico, aunque sufrió al menos dos modificaciones respecto de aquel boceto, no se redactó el mismo día del examen».
Similitudes con la plantilla
Además, la sentencia penal «valora cada uno de los exámenes de los opositores, llamando la atención sobre el de Ascensión G.L., en el que se dice que utiliza puntitos como el de la plantilla, contesta en el mismo orden y utiliza expresiones singulares y comete ciertos fallos, que también se incluyen en la plantilla», empleando además «paréntesis en el mismo lugar que la plantilla».
Es más, la sentencia penal llega a la conclusión de que «de alguna u otra manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección», señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 que «en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla».
«Si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa», asevera ante ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Sevilla.
Irregularidades invalidantes
Así, tal instancia judicial ve «acreditado que en el proceso selectivo litigioso se produjeron irregularidades invalidantes: no se respetaron todas las garantías para preservar los principios de mérito y capacidad, así como el acceso en condiciones de igualdad», pues «consta que el contenido del examen pudo ser conocido y fue conocido por algunos opositores aprobados o no aprobados, con anterioridad al momento en que aquel había de tener lugar».
«El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados», resume el juzgado.
Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Sevilla ordena «la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad», como fue el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.