La Fiscalía da el visto bueno al pasaporte Covid en Andalucía para visitas a hospitales y residencias
La Fiscalía Superior de Andalucía ha avalado la implantación del certificado Covid propuesta por la Junta para visitas a hospitales y residencias, alegando que la medida resulta «apta y eficaz para la finalidad perseguida en defensa de la salud pública y el interés social», por lo que debe ser «ratificada» por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que tiene la última palabra al respecto.
La propuesta del Gobierno andaluz, recordemos, establece la necesidad de presentar el certificado Covid o, en su defecto, el Certificado de Recuperación o de prueba negativa en Covid-19 (PCR en 72 horas o test de antígenos en 48 horas realizado por centro autorizado) para todas aquellas personas que realicen visitas o acompañamiento a pacientes ingresados en centros hospitalarios o a residentes de centros sociosanitarios.
El Ministerio Público señala que la medida cuenta con «habilitación legal suficiente y resulta proporcionada ante la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos».
A la espera del TSJA
La Fiscalía Superior de Andalucía se ha pronunciado de este modo después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Granada le diera traslado de la petición de aval judicial que ha hecho la Junta de Andalucía para implantar el pasaporte Covid en estas circunstancias concretas.
En el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, se expone que la medida prevista en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía del pasado 26 noviembre de 2021 debe ser ratificada, «ya que cuenta con habilitación legal suficiente y resulta proporcionada ante la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos, teniendo en cuenta el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos y a todos los ciudadanos, máxime en las fases más avanzadas del proceso masivo de vacunación y teniendo en cuenta su beneficio para la protección del personal sanitario».
La Junta de Andalucía justifica la implantación del certificado Covid «con la necesidad básica de evitar la propagación de la pandemia y proteger la salud de los usuarios y trabajadores de centros sociosanitarios o residenciales, así como las áreas de los centros sanitarios con pacientes ingresados», recordando que estos espacios «deben ser considerados como escenarios de mayor riesgo de transmisión» del virus.
Esta circunstancia incide «no sólo en la posible transmisión a residentes o pacientes, también en el contagio del personal sanitario y en el incremento de las consecuencias negativas ante la aparición de brotes que puedan exigir el cierre de zonas de atención sanitaria, reducción o prohibición de visitas o la grave disminución de la capacidad de respuesta asistencial en nuestra comunidad autónoma».
Triple vía
La orden en cuestión que se somete a la ratificación del TSJA estima necesario que las personas mayores de 12 años, visitantes o acompañantes de pacientes o residentes, accedan a los centros sanitarios o residenciales donde se encuentren mediante una triple vía alternativa. Bien mediante certificación emitida por el servicio público de salud de haber recibido la pauta completa de vacunación; aportando una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas (PCR) o en las últimas 48 horas en el caso de los test de antígenos. Por último, existe la posibilidad de acceso mediante una prueba PCR que acredite la recuperación de una infección por coronavirus en los últimos seis meses.
A juicio del Ministerio Público, se establece por tanto una restricción muy limitada al referirse sólo a personas mayores de 12 años y a espacios que deben ser considerados, como señala el preámbulo de la norma, escenarios de mayor riesgo de transmisión. Las consecuencias negativas no sólo se proyectan sobre pacientes o residentes, sino que afectan a un colectivo tan esencial y sensible como el personal sanitario.
Además, argumenta que la norma establece una triple modalidad de acceso que, al considerarse asequible, no vulneraría el derecho a la igualdad ni produce discriminación entre quienes están vacunados y quienes no lo están. Junto a ello, la medida restrictiva queda sometida a un continuo proceso de evaluación conforme a criterios epidemiológicos objetivos debidamente contrastados por las autoridades sanitarias.
Por todo ello, la Fiscalía cree que la medida «resulta, desde cualquier punto de vista y teniendo en cuenta sus condiciones normativas de aplicación, totalmente apta y eficaz para la finalidad perseguida en defensa de la salud pública y el interés social».