Caso ERE

La Audiencia de Sevilla también abre la puerta a que el socialista Barberá trate su enfermedad en prisión

Agustín Barberá (d) entrando a la Audiencia de Sevilla por el juicio del caso ERE (EUROPA PRESS).
El ex viceconsejero de Empleo, Agustín Barberá (d), en la Audiencia de Sevilla por el juicio de los ERE (EUROPA PRESS).

La Audiencia de Sevilla ha dado cuenta de la recepción de la documentación requerida al centro penitenciaron de Sevilla sobre la posibilidad de que el ex viceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, el socialista Agustín Barberá, trate en prisión la enfermedad muy grave con padecimientos incurables que alegó en su día para suspender su pena de cárcel. Barberá fue condenado a siete años por prevaricación y malversación en el caso ERE.

El tribunal ha trasladado la documentación a la Fiscalía y demás partes del procedimiento para que formulen sus alegaciones, tal y como figura en una nueva providencia emitida por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre la situación de Barberá.

Cabe recordar que en el auto dictado el pasado 22 de diciembre por la Audiencia se habilitaba un plazo de ingreso voluntario en prisión para los ex dirigentes de la Junta de Andalucía condenados a cárcel por el caso ERE, incluidos entre ellos el ex presidente socialista andaluz José Antonio Griñán, si bien la Audiencia hacía una excepción en el caso de Barberá.

La excepción inicial de Barberá

Aunque el tribunal desestimó el recurso de súplica del ex viceconsejero de Empleo Barberá contra el auto en el que desestimaba ya suspender las penas de prisión en espera de que el Ministerio de Justicia resolviese las peticiones de indulto y de que el Tribunal Supremo hiciese lo propio respecto a sus incidentes de nulidad contra la sentencia de dicha instancia sobre los recursos de casación, sí accedió a suspender provisionalmente el ingreso en prisión del socialista.

Ello, según el auto, «hasta que se tramite la petición de suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense».

Según la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, «el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece».

El informe forense

Más recientemente, la Sección Primera de la Audiencia emitía una providencia para que la Fiscalía y la acusación particular que ejerce el PP andaluz se pronunciasen sobre la solicitud de suspensión de ejecución de la pena en el caso de Barberá, tras haber recibido el informe forense solicitado, al alegar éste que sufre una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Al respecto, la Fiscalía Anticorrupción indicaba en su escrito formalizado el pasado 27 de febrero que «una vez unido el informe emitido por el Instituto de Medicina Legal», se interesa, «considerándolo necesario para la emisión del informe requerido, que con entrega de copia de la documentación medica del penado hasta ahora aportada y copia del citado informe del forense, se recabe informe de los servicios médicos penitenciarios, centro de Sevilla, atendiendo a la documentación aportada, sobre si conforme a su experiencia en internos con padecimientos iguales o similares, el penado pudiera ser sujeto del régimen y tratamiento penitenciario».

«Esto es, si puede o no seguir las revisiones y pautas del tratamiento prescrito y por tanto conllevar su enfermedad estando cumpliendo una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario», resumía la Fiscalía Anticorrupción.

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