El «amo» comunista Gordillo cierra la única empresa privada de Marinaleda y la obliga a reubicarse

Juan Manuel Sánchez Gordillo, alcalde de Marinaleda, en el Parlamento de Andalucía (EUROPA PRESS).
Juan Manuel Sánchez Gordillo, alcalde de Marinaleda, en el Parlamento de Andalucía (EUROPA PRESS).

La sociedad agroalimentaria Los Lugares, enfrentada con el Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla) del comunista Juan Manuel Sánchez Gordillo -en el poder desde 1979- y condenada a desalojar la nave de titularidad municipal donde venía funcionando y a abonar al Consistorio más de 91.000 euros por «rentas vencidas y no satisfechas» y «suministros impagados», ha entregado las llaves de dicha nave en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepa.

José Antonio Capitán, uno de los responsables de la única empresa privada de la localidad, que daba trabajo a 80 empleados, explicaba a Europa Press el pasado jueves que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepa tenía fijado para esa jornada el desahucio de la citada nave, merced a la citada sentencia condenatoria, ratificada por la Audiencia de Sevilla y por el Tribunal Supremo.

Pero el desalojo no fue consumado al alegar los responsables de la entidad que el desahucio les habría sido notificado con sólo «un mes» de antelación, pesando incidencias derivadas de la pandemia y motivos de salud de alguno de los empresarios, lo que les habría impedido acometer el traslado de sus instalaciones.

Tras ser aplazado entonces el desalojo, con un plazo que expiraba este miércoles, este empresario ha confirmado a Europa Press que ha entregado las llaves de la nave en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepa, a cuyos responsables ha agradecido la flexibilidad mostrada para sacar de la nave las propiedades de la empresa.

El «amo» Gordillo

La empresa será reinstalada en Herrera (Sevilla) de manera provisional, antes de comenzar su nueva etapa en el municipio sevillano de El Rubio. A tal efecto, Capitán ha insistido en que Marinaleda pierde el empleo generado por esta empresa, lamentando la situación de los vecinos de la localidad que «no van a poder trabajar», quedando así a merced del «amo Gordillo», en alusión al alcalde, al que ha definido como «un personaje de mucho cuidado», acusándole además de un «engaño» con el contrato de la nave objeto de litigio porque nunca habría ceñido una inversión de 400.000 euros a una instalación disponible «sólo durante cinco años».

«Nadie espera que se le engañe en un organismo público», ha aseverado el empresario, reiterando que la ciudadanía Marinaleda pierde la fuente de empleo inherente en su empresa.

En una sentencia emitida en febrero de 2021, ratificada por el Supremo y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de la citada empresa Los Lugares, contra la sentencia emitida en noviembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepa.

En la sentencia impugnada, según detalla la Audiencia, el citado juzgado declara «resuelto por impago de rentas el contrato de arrendamiento suscrito» en 2012 entre la sociedad agroalimentaria Los Lugares y el Ayuntamiento de Marinaleda sobre la mitad de una nave de propiedad municipal.

Condenados al pago de 90.000 €

Además, la sentencia impugnada declara «haber lugar al desahucio por expiración del término pactado en el contrato», condenando a la empresa a «dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición de la Corporación arrendadora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal».

Finalmente, la sentencia condena la empresa a pagar al Ayuntamiento de Marinaleda 89.404,40 euros «en concepto de rentas vencidas y no satisfechas; a «satisfacer las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la entrega efectiva de la nave arrendada», y a abonar 2.000 euros más por «suministros impagados».

Y es que según el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepa, ha quedado probada «la naturaleza privada del contrato, que ha finalizado conforme a lo pactado sin que sea factible la prolongación del mismo ya que la voluntad inequívoca del arrendador en contra de la reconducción es manifiesta». «Es palmario el impago de las rentas desde el inicio y las disquisiciones sobre compensación por obras no pueden ser objeto del pleito, menos si la demandada no ha seguido el protocolo necesario cerca de la Corporación», agregaba el juzgado.

Denuncia a Gordillo por acoso

La citada sentencia favorable al Ayuntamiento era emitida después de que en 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estepa incoase diligencias contra Sánchez Gordillo, incluso investigándole, por una denuncia interpuesta en su contra por uno de los socios de esta empresa, que le acusaba de «acoso» y de usar los recursos municipales para hacerle «la vida imposible» y perjudicar sus negocios.

En cualquier caso, ante el recurso de apelación de la citada empresa frente a la sentencia condenatoria ya descrita, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla expone que no puede «acoger» los términos de dicho recurso al no «combatir» como tal los «argumentos fácticos o jurídicos» de la resolución impugnada.

«En donde más se descubre la incuria de la apelante es en su mala fe a la hora de desconocer el legítimo apremio del Ayuntamiento al no haber pagado las rentas debidas desde el momento inicial del contrato. Este impago se pretende enmascarar con las obras realizadas en la nave. Esta posibilidad tiene base contractual pero conforme a un protocolo que no se ha seguido y que no sirve para enervar la principal obligación de pago de las rentas», señala la Audiencia.

Según abunda dicha instancia, en la sentencia impugnada se detalla «cómo no se ha instruido expediente para aprobar esas obras, ni consta en modo alguno que la Corporación las haya aprobado», toda vez que «el análisis de ese hostigamiento que parece denunciar la apelante no cabe en el marco de este juicio de desahucio, sin perjuicio de que no existe acción contraria que lo refrende».

Dado el caso, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación de la sociedad Agroalimentaria Los Lugares y confirma plenamente la sentencia condenatoria.

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